Europa declara la nulidad de los pactos sobre cláusulas suelo si el banco no informó correctamente.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó ayer, 9 de julio, la resolución que tantos afectados por una cláusula suelo esperaban: la sentencia sobre los acuerdos de rebaja de cláusulas suelo
Desde que el Tribunal Supremo estableció en 2013 la nulidad de las cláusulas suelo, la mayoría de los bancos renegociaron las cláusulas suelo para esquivar la decisión del Tribunal. No obstante, en la gran mayoría de los casos no se explicaron las consecuencias de estos pactos. Por eso desde BBS Abogados siempre hemos defendido que estos acuerdos son nulos de pleno derecho.
Estos acuerdos se alcanzaban a través de las novaciones hipotecarias, aquellos contratos que se firman entre el banco y el cliente para modificar las condiciones de un préstamo hipotecario. Con estos pactos, el banco eliminaba o rebajaba la cláusula suelo, pero no le devolvía el dinero pagado de más en virtud de esta cláusula. A su vez, el acuerdo de rebaja conllevaba la renuncia del consumidor a interponer acciones judiciales posteriores.
Ahora, el TJUE da un nuevo golpe a la banca. Los acuerdos de rebaja de las cláusulas suelo son nulos si el banco no informó correctamente al hipotecado. Por ello, para que un acuerdo de rebaja sea legal, el consentimiento del consumidor debe ser libre e informado.
En particular, el Tribunal de Luxemburgo declara lo siguiente:
- Para que el acuerdo de rebaja sea válido, el banco deberá demostrar que existió una negociación real entre la entidad y el cliente. El consumidor debió ser plenamente consciente del dinero al que estaba renunciando, y contar con información suficiente para negociar un acuerdo favorable.
- El consumidor debió disponer, antes de la celebración del acuerdo, de la información sobre las condiciones contractuales y las consecuencias de dicho acuerdo.
- Se exige al banco la puesta a disposición al consumidor de la evolución pasada del índice al que estaba ligada la hipoteca (normalmente el Euribor).
- Se distingue entre la renuncia respecto a las cantidades abonadas en virtud de la “antigua” cláusula suelo y las devengadas con posterioridad al acuerdo.
- Respecto de las cantidades abonadas en virtud de antigua cláusula suelo, el pacto por el que el consumidor renuncia a reclamarlas solo es válido si el banco informó correctamente sobre el contenido del acuerdo. En la inmensa mayoría de los casos no lo hizo.
- En relación con la renuncia a las acciones judiciales relacionadas con este nuevo acuerdo, el TJUE recalca su carácter no vinculante. Según el Tribunal Europeo, la condición de no reclamar es contraria a la Directiva Europea. El motivo es que ni el cliente mejor informado puede predecir lo que sucederá y por tanto no puede evaluar lo que significa la renuncia.
En definitiva, aunque el consumidor renunciase a reclamar judicialmente por la cláusula suelo, igualmente podrá demandar al banco si éste último no le informó correctamente. En este sentido, lo que está claro es que, si a cualquier consumidor se le hubiese informado de que con ese acuerdo estaba a renunciando a reclamar aproximadamente 20.000 euros o más, naturalmente no lo hubiese firmado. Por eso estos pactos sobre las cláusulas suelo son nulos de pleno derecho.
En BBS Abogados, despacho especializado en Mala Praxis Bancaria, le ofrecemos un asesoramiento integral e individualizado para conseguir la nulidad de estos pactos y recuperar todo su dinero, sea un particular, un autónomo o una empresa. Puede contactar con nosotros escribiéndonos a bbsabogados@bbsabogados.com o llamando al 93 760 53 77.