El Juzgado número 29 de Barcelona anula un Aval ICO.
El Juzgado número 29 de Primera Instancia de Barcelona dicta Sentencia sobre la nulidad de un Aval ICO con motivo del Covid. Esta Sentencia representa un hito importante para las pequeñas y medianas empresas, así como para los autónomos.
La Sentencia sobre la nulidad de una Aval ICO en relación con la mala comercialización de los créditos respaldados por el ICO durante la pandemia ha abierto el camino de próximas sentencias.
Desde BBS Abogados, llevamos tiempo realizando este tipo de reclamaciones, via judicial y extrajudicial, siguiendo el hilo de la Sentencia sobre la nulidad de un Aval ICO por el Jugado de Barcelona.
La Sentencia establece que el cliente sólo responde del 20% del préstamo.
Por primera vez, se ha establecido que la responsabilidad del cliente sobre estos préstamos no es del 100% del capital concedido, sino del 20%. debido a una interpretación errónea de lo acordado en el momento de la firma. Pero todavía es pronto para que haya más Sentencias
La Sentencia sobre la nulidad de un Aval ICO con motivo del Covid. Declara que, en casos como el analizado en el litigio, donde una pyme no puede cubrir el pago total de la deuda (en este caso, 258.000 euros). Solo será responsable del 20%, en lugar del total.
La sentencia, destaca que la cliente tenía la creencia equivocada de que el contrato, al tratarse de una medida especial por la pandemia, solo implicaba el aval del 20% del préstamo. Además, señala que no hubo negociación directa con el banco ni entrega de documentación antes de la firma del contrato. Además el notario que recibió la documentación presuntamente no la leyó correctamente por no estar en su lengua materna. Esto lleva a concluir que los involucrados no comprendían realmente el alcance de su responsabilidad.
La magistrada considera que hubo un error en el consentimiento debido a una interpretación errónea de lo que se estaba contratando. Por lo tanto, declara que la responsabilidad de los administradores de la pyme como fiadores queda limitada al 20% del capital concedido, con un máximo de 20.000 euros.
Los Bancos informaban al los clientes que el Estado pagaría el 80%
Al inicio de la concesión de estos préstamos, los bancos indicaron que el Estado respaldaría el 80% del préstamo en caso de incumplimiento, dejando al cliente con el 20% restante. Sin embargo, con el tiempo, muchos deudores, tanto autónomos como empresas, no pudieron cumplir con los pagos. Esto llevó a las entidades financieras a exigir el 100% del aval.
Los banco no informaban a los clientes sobre el verdadero funcionamiento. La Sentencia sobe el Aval de un ICO, declara el Estado solo interviene cuando el aval al deudor no es suficiente para cubrir el impago.
Este fallo marca el inicio de potenciales litigios adicionales relacionados con la mala comercialización de los créditos ICO. Hasta el momento, la banca enfrentaba más de 300 demandas por este motivo, y se espera que esta cifra aumente significativamente, especialmente tras esta primera sentencia favorable.
Durante la pandemia los bancos firmaron 1,2 millones de contratos ICO
Durante la pandemia, los bancos firmaron 1,2 millones de contratos ICO por un total de 140.700 millones de euros, de los cuales el Estado respaldó 107.200 millones. Casi la mitad de los clientes, 674.922, eran autónomos, mientras que el resto eran principalmente pymes. Hasta junio del año anterior, el ICO había pagado a los bancos 545 millones de euros por 48.000 créditos fallidos.
Plazo par reclamar la nulidad del Aval ICO
¿Cuál es plazo para determinar reclamar la nulidad? Si la acción es por error en el consentimiento serán 4 años y 5 si se realiza una acción por daños y perjuicios. La ventaja de iniciar la acción antes de los 4 años es que el Juzado abona los intereses desde el momento de la firma.
El inicio del computo, lo que se denomina «dies a quo», es desde el desde el vencimiento de la deuda.
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