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Si se quiere recuperar lo perdido por el engaño de los Swaps, es ahora cuando hay que interponer demanda judicial

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Nos siguen llegando, pese al paso del tiempo, demandas nuevas, pese a que los productos fueron suscritos en 2007 o bien 2008.

Los motivos son variados, en el caso de personas físicas, porque han esperado a tener una mejor economía para demandar. En el caso de personas jurídicas (empresas), suele ser porque antes estaban pendientes de solicitar financiación, y se encontraban, de una forma u otra, pendientes de resolver otros temas con el banco…

Sea como fuera, los contratos que han ido venciendo en éstos últimos años, hay que empezar YA a reclamar de manera formal. Recomendamos demandar ya, puesto que las acciones de responsabilidad por Error en el consentimiento vencen a los 4 años desde el vencimiento del contrato, desde que éste termina de producir sus efectos.

Caso contrario, pasados los 4 años desde el vencimiento del mismo, sigue siendo posible interponer demanda, pero no por las alegaciones habituales, sino por la vía de la indemnización, motivo del cual hay menos jurisprudencia. 

Además, las últimas Sentencias del Tribunal Supremo, en materia de Swaps, de 7 y 8 de julio de 2014, favorables a los clientes, están asentando doctrina de la Sala, y los Juzgados tienen más claro la corriente que deben seguir.

 

 

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