Los perjuicios del sistema de amortización de la Hipoteca Creciente.
Como ya hemos informado otras veces en nuestro blog, la hipoteca creciente esta siendo un gran problemas para todas las familia del Estado. Pero existen soluciones a la hipoteca creciente. La mayoría de hipotecas tienen el sistema de amortización denominado «francés» pero hay porcentaje de ellas que esta sometido al sistema creciente.
Las hipotecas con el sistema de amortización creciente conllevan unos perjuicios terribles e irreversibles, de los que no son informados los consumidores en el momento de suscribir la hipoteca. Pero como hemos dicho existen soluciones a la hipoteca creciente.
Alguna entidades bancarias, con la excusa de el cliente necesita pagar cuotas de baja cuantía, aplican el sistema de amortización creciente. Los consumidores se suelen percatar que tienen este sistema cuando ven que van transcurriendo los años y el capital pendiente no disminuye, incluso a veces aumenta.
Es decir, van pagando sus cuotas, pasan los años, y el capital pendiente no baja, lo que provoca un quebradero de cabeza que el consumidor no entiende.
Como funciona el sistema de amortización de la Hipoteca Creciente
El muy parecido a lo que sucede con las tarjetas «revolving». A medida que transcurren los años los intereses se capitalizan porque la cuota es inferior a la que correspondería para amortizar le capital pendiente, y esto provoca lo que el Tribunal Supremo denomina efecto de «bola de nieve y de deudor cautivo».
El sistema de amortización, comporta un anatocismo, que lo sucede con la capitalización de los intereses. Como ya hemos dicho, el deudor va pagando y el capital pendiente no disminuye. Puede suceder que se deban 75.000.-€ y al cabo de 15 años se siga debiendo casi la misma cantidad.
La hipoteca creciente, consiste en una progresión geométrica y es un engendro matemático que no pueden entender la mayoría de consumidores que subscribieron esta clase de hipotecas por muchas razones. Pero se podría resumir diciendo que no podían entender que firmaban porqué se necesitan conocimientos de matemáticas financieras , y además la entidad financiera no informaba de sus características, actuando con mala fe porqué los clientes no eran informados de lo que firmaban.
Inicialmente hay cuota muy baja que va aumentando anualmente en un porcentaje determinado la parte de amortización. De este forma, al principio se pagaba mucho menos de lo que pagaríamos con una hipoteca normal y habitual, pero las últimas cuotas casi se duplican.
Falta de información a los deudores antes de la firma de la hipoteca.
Las hipotecas crecientes son vendidas por algunas entidades, especialmente UCI, con la «excusa» de la cuota será muy baja, pero sin informar de los efectos que esto producirá.
Normalmente son clientes jóvenes, que compran su primera vivienda, y que no pueden afrontar la cuotas que les proponen otras entidades. Entonces acuden a bancos, como UCI, en que les proponen este tipo de hipotecas dando la falsa creencia de que podrán ir pagando cuotas inferiores, pero no los informan sobre las consecuencias que de ello se derivan.
Respuesta de los Tribunales de justicia
Desgraciadamente no existen soluciones extrajudiciales o amistosas. Los Abogados nos vemos obligados a acudir a lo tribunales de justicia y presentar la correspondiente demanda judicial.
Para saber la suma del perjuicio, también se puede realizar un cálculo económico previo y así se puede analizar y estudiar si vale la pena presentar una demanda teniendo en cuenta los honorarios y los perjuicios.
Teniendo en cuenta el grave perjuicio que supone muchas veces vale la realizar el gasto que representa una demanda puesto que hay mucho a ganar y no tanto a perder.
Muchas familias, no pueden desgraciadamente, pagar la cuotas y entonces son victimas de embargos por las entidades bancarias , que se adjudican las viviendas por un precio muy inferior al de la deuda. Esto comporta que a pesar de que el banco que adjudique la vivienda , los deudores habran que pagar la deuda restante con sus bienes presentes y futuros. En estos casos es muy efecto iniciar un proceso de concurso de acuerdo con la Lay de Segunda Oportunidad y así cancelar todas las deudas.