Cada dia que pasa, aumentan los tipos de fraude bancario derecho financiero. Los ciber delincuentes actúan muy por delante de las empresas de ciberseguridad y las entidades bancarias. La normativa española atribuye a las entidades de crédito un deber de custodia riguroso sobre los fondos custodiados. Por lo tanto, ante cualquier fraude, la entidad asume la obligación de restituir el saldo sustraído.
Durante los últimos ejercicios, las denuncias por cargos ilícitos en canales electrónicos han crecido de manera continuada en toda España. Ante esta realidad indiscutible, la reclamación civil directa frente a la entidad emisora representa la vía más eficaz para su cobro. BBS Abogados somos especialistas en este tipo de fraudes o estafas bancarias.
¿Qué métodos de intrusión comprometen los instrumentos de pago y la banca electrónica?
- Manipulación de canales de comunicación institucional: Los delincuentes falsifican correos, llamadas entrantes o cadenas de mensajería con la cabecera idéntica al servicio de atención al cliente. De esta manera, inducen al receptor a revelar códigos de seguridad bajo una supuesta alerta de bloqueo.
- Aparatos de clonación física en terminales: Instalación de lectores encubiertos en cajeros automáticos o datáfonos comerciales. Estos dispositivos capturan la información de la banda magnética y los dígitos de acceso durante el uso ordinario de la tarjeta.
- Uso ilícito de credenciales a distancia: Sustracción de numeraciones de tarjetas en pasarelas vulnerables para ordenar compras telemáticas no autorizadas sin presencia de la tarjeta física.
- Intercepción mediante programas espía y duplicados de telefonía: Empleo de software oculto o expedición fraudulenta de tarjetas de telefonía para intervenir los mensajes con claves de un solo uso destinadas a confirmar pagos.
- Desvío de órdenes de pago mercantiles: Suplantación de la identidad de cargos directivos o empresas suministradoras para modificar los datos bancarios de abonos legítimos y derivar las transferencias a terceros.
- Cobros indebidos mediante pagos instantáneos: Envío de solicitudes de adeudo camufladas de abonos que exigen una actuación precipitada para consumar la salida de capital sin margen de anulación.
¿Qué dice el Tribunal Supremo ante estos tipos de fraude bancario?
El régimen legal vigente y la reciente sentencia del Tribunal Supremo establecen que la entidad financiera responde de manera objetiva ante operaciones no autorizadas. En consecuencia, el proveedor bancario debe reintegrar la totalidad de la suma cargada sin imponer demoras injustificadas al titular de la cuenta.
Asimismo, la ley impone al banco la carga procesal de justificar que la operación estuvo validada y exenta de fallos informáticos. Por esta razón, la entidad solo queda liberada de responsabilidad si acredita la existencia de mala fe o negligencia grave en la conducta del cliente.
¿Dudas jurídicas habituales en torno a las reclamaciones patrimonial ante los tipos de fraude bancario?
¿Debe responder el banco aunque la transferencia contara con una clave enviada por teléfono?
Sí. La recepción de una clave de confirmación no demuestra por sí sola que el titular actuara con culpa grave o intencionalidad dolosa. Por consiguiente, la jurisprudencia civil exige a la entidad acreditar una conducta temeraria del cliente para no tener que reembolsar el dinero.
¿Cuál es el término legal para notificar a la entidad los adeudos indebidos?
El usuario dispone de un plazo máximo legal de trece meses para requerir la corrección de las operaciones no autorizadas en su cuenta. No obstante, la buena práctica aconseja cursar la comunicación a la entidad de forma fehaciente en cuanto se detecte el cargo no reconocido.
¿Resulta imprescindible identificar a los estafadores para conseguir la devolución civil?
No. La reclamación civil contra el banco por vulneración del deber de custodia es autónoma e independiente de la persecución penal de los delincuentes. Por tanto, no resulta preceptivo esperar a la conclusión de las diligencias de investigación criminal para exigir la condena del banco en los juzgados civiles.
¿Es obligatorio reclamar al Servicio de Atención al Cliente (SAC) ante uno los tipos de fraude bancario?
En efecto, el usuario no tiene la obligación legal de agotar este trámite previo para acudir a los tribunales. Sin embargo, los letrados siempre remiten una intimación formal previa mediante burofax. Por consiguiente, este requerimiento interrumpe la prescripción de las acciones y acredita la mala fe de la entidad ante el juzgado.
¿Es necesario interponer una denuncia policial?
El perjudicado debe acudir con urgencia a dependencias policiales tras detectar la sustracción. Ciertamente, los juzgados civiles valoran de forma decisiva la inmediatez de la denuncia como indicio claro de veracidad. Por lo tanto, dilatar la comunicación perjudica la posición procesal del cliente frente al banco.
¿Se puede recobrar la cantidad sustraída de manera amistosa?
Por regla general, las entidades financieras rechazan las devoluciones extrajudiciales de manera sistemática. No obstante, el despacho remite siempre un burofax conminatorio previo antes de formular la demanda civil. De este modo, si la entidad mantiene su negativa, el letrado interpone la reclamación judicial correspondiente con petición de costas.
¿Cuál es el porcentaje real de éxito en los tribunales?
Siempre que no concurra fraude doloso o negligencia grave del usuario, las demandas prosperan de forma casi unánime. En efecto, la doctrina del Tribunal Supremo y el Real Decreto-ley 19/2018 imponen a las entidades un deber de garantía cuasi objetivo. Por consiguiente, los tribunales condenan reiteradamente a la banca a reintegrar el total del saldo detraído.
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