Condena por responsabilidad contractual por incumplimiento
Triodos Bank condenada por incumplimiento contractual en el Juzgado número 4 de Collado Villalba, autos número 448/2023. La mencionada Sentencia, obtenida por BBS Abogados condena a Triodos a pagar la suma invertida en los CDAs. Además a las costas del procedimiento y al pago de los intereses
Triodos Bank condenada por incumplimiento contractual grave.
El Juzgado considera en esta Sentencia que Triodos Bank debe responder responsabilidad contractual. Por incumplimiento grave de sus obligaciones legales de diligencia, transparencia e información. Todo ello al amparo del artículo 1.101 del Código Civil, respectos a las ordenes de compra indicadas, y en relación al artículo 1124 del Código Civil.
El mencionado artículo 1.101, establece que «Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas».
El incumplimiento se inicia el 5 de enero de 2021 cuando, Triodos Bank anuncia que pasará a cotizar en un Sistema Multilateral de Negociación (SNM) y que el mercado interno se cierra definitivamente
El precio vendrá fijado por la oferta y la demanda, y será considerablemente más bajo que el basado en el valor neto contable del banco.
Los CDAs dejan de ser un producto blindado frente a prácticas especulativas, y su valor de desliga del valor neto contable del banco. De hecho , lo anterior va contra el atractivo del producto que era el hecho de que estaba ligado a los beneficios del banco.
Además con el anuncio de la cotización, el banco también aplica una rebaja del 30% al valor de los títulos. Por tanto se modifica el producto de forma esencial, pues su precio ya no viene determinado por reglas objetivas, sino por la oferta y la demanda, y tampoco se negociará en el mercando interno, sino que lo hará en un mercado secundario. Se quiebra por tanto una de las características esenciales del producto y de modifica su naturaleza. Se puede decir que se trata de un producto totalmente distinto al inicialmente contratado.
Fundación holandesa de Titulares de Certificación de Depósitos (Stiching Cerficaathouders Triodos Bank)
El 10 de octubre del 2022, la Fundación solicitó a la Sección Especial de Derecho Societario del Tribunal de Apelación de Amsterdam, que investigue los hechos y circunstancias que motivaron que Triodos cerrara el mercado interno de CDAs , dejando a más de 50.000 sin liquidez.
Finalmente el Juzgado Mercantil de Amsterdam ha dictado resolución de fecha 16 de marzo de 2023, en relación a la demanda que insta la Fundación. Y de pone de manifiesto que en el año 2017, ya se detecto un nivel de riesgo del mercado interno que no permitiría casar las operaciones de compra y venta del producto. Por tanto , queda completamente descartado que el desequilibrio entere las órdenes de compra y de venta que ha conllevado el cierre del mercado interno se trate de una circunstancia sobrevenida que permita alterar el folleto y mucho menos que fuera causado por el Covid-19.
Cambio de la naturaleza y características del producto
Se ha producido una alteración sustancial de la naturaleza y características del producto, y esto no estaba incluido en el contrato. La resolución afirma que los CDAs estaban en un mercado interno sin intención de que cotizaran en Bolsa. Tal como se comprueba en el Folleto Informativo y en toda la documentación aportada. Y a pesar de la facultad de suspender el mercado interno, en ningún momento se informa que se pueda dar un cierre definitivo.
Triodos Bank no contemplaba la sustitución de un merado interno por uno de secundario. Por tanto esto da lugar a una alteración sustancial de la naturaleza del producto. Y por tanto un cambio en la forma de negociación y en las reglas de terminación del precio.
Los CDAs estaban sometidos a este mercado interno si intención ni previsión de que cotizaran den Bolsa. Tal como consta en la documentación de la mencionada entidad.
No se trata de un mero cambio de las condiciones del Folleto sino la sustitución de un producto por otro.
No existencia de error en el consentimiento.
La Sentencia del Juzgado de Collado Villalba se aparta de la regla general del criterio seguido por las otras Sentencias. En esta resolución no se estima la demanda por error en el consentimiento prestado por los clientes en el momento de contratar, que es el principal motivo seguidos en lo otros pronunciamiento y resoluciones de la mayor parte de Juzgados.