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¿A partir de qué interés hay usura en una tarjeta?
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¿A partir de qué interés hay usura en una tarjeta?

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Hay usura si el interés de la tarjeta supera en 6 puntos el « interés normal del dinero».

En los últimos años los medios de comunicación se han hecho eco de las reclamaciones de Tarjetas Revolving, así como de las numerosas condenas a los bancos a devolver los intereses de estas tarjetas. La causa principal de la nulidad de las tarjetas revolving hasta ahora ha sido la usura de los intereses. Pero: ¿ a partir de qué interés se considera que hay usura en una tarjeta? Lo vemos en este artículo.

El interés de la tarjeta debe ser notablemente superior al «interés normal del dinero.»

Para determinar a partir de qué interés hay usura en una tarjeta, tenemos que comparar los intereses de la tarjeta con el «interés normal del dinero«. Si el interés de nuestra tarjeta es notablemente superior al interés normal del dinero, entonces el interés es usurario, y el contrato de tarjeta nulo (art. 1 Ley de Usura).

Asimismo, es jurisprudencia pacífica en nuestros tribunales, que lo que debe compararse con el «interés normal del dinero» es la Tasa Anual Equivalente (TAE) de la tarjeta, y no, por ejemplo, el Tipo Nominal Anual (TIN).

¿Cuál es el interés normal del dinero?

El «interés normal del dinero» es el interés medio relacionado con la categoría a la que pertenece la operación en cuestión. Por ello, en este caso debemos atender al interés medio aplicado a las operaciones de crédito de tarjetas de crédito y revolving del año en que se suscribió la tarjeta, a través de las estadísticas publicas por el Banco de España.

Puede acceder a las estadísticas publicas por el Banco de España a través de este enlace.

Los bancos se esfuerzan en defender que la comparación no puede hacerse con las estadísticas del Banco de España, ya que el interés que publica el Banco de España es el TEDR, que es siempre inferior a la TAE. No obstante, El Tribunal Supremo ha dejado clarísimo en una de sus últimas sentencias que esta diferencia no es determinante para apreciar la usura.

Por tanto, el «interés normal del dinero» del año de la contratación es el TEDR publicado en los datos estadísticos del Banco de España.

¿Cuál tiene que ser la diferencia entre la TAE de la tarjeta y el «interés normal del dinero» para considerar que hay usura?

Durante mucho tiempo no ha habido un criterio judicial unánime acerca de en cuantos puntos tiene que superar la TAE de la tarjeta el interés normal del dinero para considerar que hay usura.

Sin embargo, muy recientemente el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que para unificar el criterio de los Juzgados.

En concreto, se trata de la Sentencia de Pleno 258/2023, de 15 de febrero, que establece que el interés es usurario si la diferencia entre el tipo medio de mercado (TEDR medio del año de la contratación publicado en el Banco de España) y el pactado (TAE) supera los 6 puntos porcentuales.

Por tanto, siempre que haya esta diferencia de 6 puntos, el contrato será nulo al haber usura en los intereses de la tarjeta.

¿Solo puedo reclamar los intereses de la tarjeta si hay usura?

No. La usura es uno de los motivos que permite reclamar los intereses de la tarjeta, pero no el único.

Nuestros tribunales también están declarando la nulidad de las tarjetas revolving por falta de transparencia. En este enlace, puede acceder a la entrevista de BBS Abogados en La Vanguardia sobre la falta de transparencia en las tarjetas revolving.

Abogados expertos en reclamación de intereses de Tarjetas Revolving.

Desde BBS Abogados, expertos en reclamar tarjetas revolving, revisamos su contrato y documentación de la tarjeta sin compromiso, para evaluar si hay usura en los intereses de la tarjeta o si el contrato adolece de falta de transparencia.

Si quiere recibir asesoramiento especializado, no dude en contactar con nosotros a través del formulario web, llamando al 93 760 53 77, o escribiéndonos a bbsabogados@bbsabogados.com.

¿A partir de qué interés hay usura en una tarjeta?