El Supremo modifica su criterio sobre la comisión de apertura y declara que habrá que examinar cada caso en concreto.
El Tribunal Supremo ha dictado nueva sentencia sobre la nulidad de la comisión de apertura de los préstamos hipotecarios. Este pronunciamiento era muy necesario, puesto que el criterio anterior del Supremo contradecía la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
Ahora, el Alto Tribunal ha reconocido que no existe una solución unívoca sobre la nulidad de la comisión de apertura, sino que los jueces deben realizar un examen individualizado de cada caso.
¿Cuál era el criterio anterior del Tribunal Supremo?
Hasta ahora, el criterio del Tribunal Supremo era que la cláusula de comisión de apertura es transparente y, además que no podía someterse al control de abusividad.
Según el Supremo, la comisión de apertura forma parte del precio, y el precio es una prestación esencial del préstamo. En consecuencia, como no se puede realizar el control de abusividad sobre prestaciones esenciales, en este caso no es posible revisar la abusividad de la comisión.
Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la comisión de apertura.
a) Sentencia del TJUE de 16 de julio de 2020.
El TJUE se ha pronunciado dos veces sobre la comisión de apertura en préstamos hipotecarios. La primera fue mediante la sentencia del pasado 16 de julio de 2020. Esta sentencia afirmó por el mero hecho de que la comisión de apertura se incluya en el coste total del préstamo, no significa que sea una prestación esencial de la hipoteca. Por tanto, la comisión de apertura SÍ puede someterse al control de abusividad.
Asimismo, la citada sentencia afirma que el banco tiene que demostrar que la comisión de apertura responde a servicios efectivamente prestados y gastos en los que haya incurrido. También debe acreditar que explicó al cliente de manera transparente el funcionamiento concreto de la comisión de apertura, así como la relación entre ésta y otras cláusulas. Si no demuestra estos extremos, debe considerarse que la comisión es ABUSIVA.
b) Sentencia del TJUE de 16 de marzo de 2023.
Recientemente, el TJUE se ha vuelto a pronunciar sobre la comisión de apertura, mediante la sentencia del pasado 16 de marzo de 2023.
Esta sentencia del TJUE concluye varios puntos importantes para la consideración de dicha abusividad:
- Para considerar que la comisión de apertura es válida, no es suficiente el hecho de que los servicios que retribuye la misma estén relacionados con actuaciones inherentes a la actividad de la entidad bancaria.
- El cliente debe conocer o poder deducir del contrato la naturaleza de los servicios que va a recibir de la entidad y que justifican el pago de dicha comisión.
- Es necesario que el cliente pueda comprobar que esos servicios no se pagan ya con otras comisiones o gastos que le cobre la entidad financiera.
Nueva sentencia del Tribunal Supremo sobre la comisión de apertura en 2023.
El pasado 29 de mayo el Tribunal Supremo dictó la sentencia 816/2023, de 29 de mayo, sobre la comisión de apertura.
Era una sentencia muy esperada, dado que era el pronunciamiento a través del cual el Supremo aplicaría la doctrina del TJUE expuesta anteriormente. “En este particular nuestra jurisprudencia debe ser modificada”, indica el Supremo, puesto que, hasta ahora, dicho tribunal entendía que no podía analizarse si la comisión de apertura era abusiva, por el hecho de que se consideraba que formaba parte de una prestación esencial del contrato.
Sin embargo, ya hemos visto que el TJUE desterró este punto de vista, por lo que el Tribunal Supremo ahora firma que «no cabe una solución unívoca sobre la validez o invalidez de la cláusula que establece la comisión de apertura, puesto que dependerá del examen individualizado de cada caso, conforme a la prueba practicada”.
En definitiva, habrá que analizarse la comisión de apertura de cada caso concreto. En este sentido, deberá tenerse en cuenta si su importe es desmesurado en relación al capital del préstamo, si la cláusula está redactada de forma clara y comprensible y si se cumplen los requisitos de la normativa regulatoria.
BBS Abogados, despacho especializado en Derecho Bancario y Financiero.
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