Son muchos los Bancos que, tras la famosa Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 que declaraba la nulidad de la clausula suelo, ofrecieron a sus clientes la opción de hacer una rebaja en la clausula suelo – muchas veces acompañado de una renuncia de interponer acciones legales contra la entidad-. En otros casos, incluso les hacían redactar, de su puño y letra, con una frase bastante estandarizada, que «entiendo y acepto que el interés de mi préstamo hipotecario nunca bajará del X% nominal anual».
Con esto, las entidades pretendían rebatir la falta de información que afeaba el Supremo.
Son tantos los casos que el Tribunal Supremo ha dado carácter preferente al recurso planteado por Ibercaja, en un procedimiento judicial en trámite, contra la anulación de este acuerdo en la hipoteca en la provincia de Zaragoza; y por ello, a fecha de 18 de enero está programada la votación y fallo de este asunto.
Aun así, ya eran muchos los Juzgados que estaban estimando a favor de los afectados , como es la Audiencia de Zaragoza, en base a las siguientes conclusiones:
El principio jurídico de que «lo que es nulo, es nulo». Es decir, que si la cláusula suelo venía viciada de origen, no se puede modificar.
La verdadera libertad contractual hubiera sido eliminarla y que el cliente optase por fijar un límite por lo bajo de forma voluntaria, algo «improbable».
El 18 de enero habrá que ver si el Alto Tribunal comparte este criterio y anula definitivamente estas prácticas.
Fuente:www.elperiodicodearagon.com