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SWAP de tipos de interés
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¿Aún puedo reclamar por un SWAP de tipos de interés?

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Es posible Reclamar por un Swap de tipos de interés. Las permutas financieras de tipos de interés (también denominadas SWAPS de tipos, o bien simplemente, ‘Coberturas’ de tipos), son un producto financiero catalogado como complejo por la legislación del mercado de valores. Fue masivamente comercializado a familias y empresas entre los años 2006 a 2009 principalmente.

Desde estas fechas, se iniciaron miles de demandas en todo el país. Siendo dicho producto el primero de muchos que conseguiría consolidar una amplia jurisprudencia entorno a la contratación bancaria de productos. Posteriormente catalogados como complejos por la legislación.

Dicha jurisprudencia, estableció en términos generales, que los clientes debían ser informados, antes de la contratación. De forma clara, comprensible y no engañosa, de las verdaderas características del producto, haciendo especial hincapié en los riesgos de la operación.

Las cláusulas estereotipadas de ‘conocimiento del producto’ (tales como ‘manifiesto que he sido informado de los riesgos de la operación’).
En ningún caso podían sustituir la información que debía proporcionar la entidad al cliente. Dado que la información ‘debía ser activa, y no de mera disponibilidad’. Tampoco podía escudarse la entidad en cargar al cliente la responsabilidad de buscar asesoramiento fuera, de un producto por ellos desconocido.

Sobre todo, establecía la legislación “sin omisiones significativas”. En este sentido, tenía especial relevancia, respecto a este tipo de productos, que NUNCA comprendían en sus contratos unos importes de cancelación anticipada desorbitados, que, el propio Tribunal Supremo confirmó, desde 2015, que la entidad financiera debía, al menos, dar una referencia aproximada sobre el importe de cancelación en el momento de contratar el producto.

A la presente fecha, existe una enorme jurisprudencia en relación con estos productos. Sin embargo, muchas personas y empresas, aún nos preguntan de vez en cuando, si pueden interponer demanda judicial.

¿Puedo aún reclamar por un swap firmado hace años?

Son muchas las consultas recibidas en nuestro despacho, sobre la posibilidad de reclamar por un Swap de tipos de interés.

Existen ciertos requisitos para saber si se puede iniciar demanda judicial, y que son los que siguen a continuación, debiendo cumplirse UNO de los siguientes supuestos:

Que el contrato NO haya vencido aún.

Si el contrato sigue vigente en la actualidad, aunque se firmara en 2006 o 2007, se puede interponer demanda judicial sin ningún problema.

Que no hayan pasado más de 4 años des de su vencimiento.

Si no han transcurrido más de 4 años desde que el contrato terminó, también se podría demandar.

Que no hayan pasado más de 5/10 años, desde que el cliente percibió de qué se trataba el contrato.

En este sentido, puede que en varios casos sea distinto, si bien la legislación establece que el inicio del plazo de prescripción empezara a transcurrir en el momento en que la persona se percatara de la realidad del producto y pudiera iniciar las correspondientes acciones legales.

Si se interpuso alguna reclamación formal ante la entidad hace años, el plazo de prescripción se interrumpió, empezando el plazo a contar de nuevo.

De esta forma, si se envió una queja formal a la entidad financiera, puede que aún puedas reclamar.

Por este motivo, en fecha 27 de abril de 2022, hemos conseguido Sentencia favorable por un swap suscrito por la clienta en fecha 27 de septiembre de 2007, y que venció en 2011, y se pudo reclamar al haber interrumpido el plazo de prescripción en su debido tiempo.

Se trata de la Sentencia nº 142/2022, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Madrid, por la que la clienta ha recuperado la cantidad de 7807,68 Euros, de uno de los ‘Contratos de Cobertura sobre hipoteca’ de la antigua Caixa Galicia (hoy ABANCA).

En cualquiera de estos supuestos, si tiene un SWAP/ COLLAR / IRS, y cree que ya no puede demandar, consúltenos su caso particular y le haremos un estudio jurídico personalizado de forma gratuita.

No dude en contactar con nosotros a través de nuestro formulario web, escribiéndonos a bbsabogados@bbsabogados.com o llamando al 93.760.53.77.

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