Los afectados por Cláusulas Suelo con pacto novatorio que firmaron un pacto privado con el banco, aún pueden reclamar pese a la renuncia de acciones legales.
En plena avalancha de demandas presentadas por las ‘cláusulas suelo’, determinadas entidades financieras iniciaron una campaña para captar a los afectados a que acudieran a sus oficinas. El objetivo era firmar un pacto privado, por el cual la entidad, de ‘buena fe’, se comprometía rebajar el tipo de interés de la cláusula suelo. Son los llamados casos de Cláusulas Suelo con pacto novatorio.
Fueron muchos los casos de afectados que aún desconocían las posibilidades judiciales de reclamación y firmaron confiados en que la entidad les hacía una rebaja de los tipos de interés de buena fe y intereses oscuros.
Sin embargo, suscribieron un ‘pacto novatorio’ de la cláusula suelo por la que el cliente aceptaba rebajar la cláusula. Pero al mismo tiempo, se renunciaba a interponer demanda por todo lo cobrado de más por la mencionada cláusula.
Este tipo de pactos, fueron objeto de cuestión prejudicial ante el TJUE, que terminó fallando a favor de los afectados, mediante Sentencia de 9 de julio de 2020. En la misma, se manifestaba que dichos pactos eran válidos, PERO siempre y cuando el cliente hubiese sido debidamente informado de «a qué estaba renunciando». Y en todo caso, debiendo superar el banco el control de transparencia.
Nuestro Tribunal Supremo dictó dos sentencias que iniciaron el vínculo entre la doctrina europea con la nacional: la 580/2020 y la 581/2020, ambas de 5 de noviembre.
Jurisprudencia actual del Tribunal Supremo
Así las cosas, aunque de forma inexplicable, el Tribunal Supremo mantiene la validez del pacto novatorio (que en muchas ocasiones implicaba dejar un tipo fijo a los clientes), pero sí acepta que la renuncia de acciones legales, debe ser considerada como una cláusula abusiva que no supera el control de transparencia.
Así lo confirma una de las recientes sentencias del Supremo, del pasado mes de marzo de 2022, en la que se acepta la rebaja del tipo de interés (del 4,50% al 2,95%) pero declara la abusividad de la renuncia de acciones ante el banco es nula. No es negociada individualmente y no supera el control de transparencia exigido. El consumidor no contaba con «la información pertinente que le permitiera comprender las consecuencias jurídicas que se derivaban de tal cláusula».
Dicho criterio es susceptible de interpretación, de forma que cada juzgado deberá valorar caso por caso cómo se dio dicha información a los clientes. A pesar que nuestro Alto Tribunal parece que va consolidando amplia jurisprudencia en el sentido antes mencionado.
En BBS Abogados hemos conseguido Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Igualada, de fecha 30 de marzo de 2022, en la que se terminaba estimando la nulidad del contrato privado posterior.
Los afectados por Cláusulas Suelo con pacto novatorio pueden consultarnos su caso particular. La renuncia de acciones legales no es válida. Ello supone que, como mínimo, deberán devolver el importe desde la suscripción del préstamo hipotecario, hasta la firma del pacto novatorio.
No dude en contactar con nosotros a través de nuestro formulario web, escribiéndonos a bbsabogados@bbsabogados.com o llamando al 93.760.53.77.