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Se puede eliminar la Cláusula Suelo de un local.

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El Supremo estima la demanda de una Cláusula Suelo de una hipoteca para la compra de un local para alquilar.  Es decir, que en caso de compra de un local para alquilar no se actúa como empresario, sino como consumidor.

Como bien ha ido estableciendo la jurisprudencia en los últimos años, la condición de consumidor es esencial en caso de pretender reclamar por una cláusula suelo. Más aún si se trata de una Cláusula Suelo de una hipoteca para la compra de un local para alquilar.

Así, el Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia nº 250/2022, de fecha 29 de marzo de 2022, Recurso nº 4473/2018, estimando la reclamación de una cláusula suelo, de una hipoteca que se firmó para adquirir un local para ser arrendado.

A pesar de que la finalidad de la hipoteca era la de obtener un lucro empresarial, el Supremo ha considerado en este caso no deja de ser un acto de consumo.

En la escritura de préstamo hipotecario figuraba una cláusula suelo con un altísimo porcentaje del 5,75%.

La demanda se desestimó en primera instancia y la Audiencia Provincial de Badajoz al considerar que la clienta actuaba como empresaria. Finalmente se recurrió en Casación, dictándose la presente Sentencia que da la razón a la clienta.

En esta Sentencia, el Supremo manifiesta que:

5.- La sentencia recurrida considera que la prestataria/recurrente no tenía la condición legal de consumidora cuando concertó el préstamo, porque lo solicitó para financiar la adquisición de un local de negocio, lo que hace presumir que iba a desempeñar actividades profesionales o empresariales, y no iba a destinarlo a satisfacer sus necesidades privadas.

6.- Sin embargo, en el contrato no consta a qué se iba a destinar el local. Nos encontramos, pues, ante un caso similar al abordado por la STJUE de 3 de septiembre de 2015, asunto C-110/14 Horațiu Ovidiu Costea v SC Volksbank România SA. (Costea), donde el TJUE concluyó que cuando no se precisa el destino del crédito, el prestatario puede considerarse «consumidor» con arreglo la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, cuando dicho contrato no esté vinculado a una actividad profesional. (…)

Como declaramos en la citada sentencia 17/2017, de 16 de enero:

«el ánimo de lucro del consumidor persona física debe referirse a la operación concreta en que tenga lugar, puesto que si el consumidor puede actuar con afán de enriquecerse, el límite estará en aquellos supuestos en que realice estas actividades con regularidad (comprar para inmediatamente revender sucesivamente inmuebles, acciones, etc.), ya que de realizar varias de esas operaciones asiduamente en un periodo corto de tiempo, podría considerarse que, con tales actos, realiza una actividad empresarial o profesional, dado que la habitualidad es una de las características de la cualidad legal de empresario, conforme establece el art. 1.1º

Cabe estudiar las circunstancias concretas de cada caso.

Por ello, es importante evaluar correctamente cada caso particular, y tener en cuenta cual es la finalidad del préstamo. En este caso particular, ha quedado claro que a pesar de que la clienta compró un local, en la escritura no se disponía cual era la finalidad del préstamo.

En el supuesto particular, la clienta manifestó que el local quería destinarlo a trastero, y por ello el Supremo ha accedido a anular del préstamo la cláusula suelo, devolviendo a la clienta las cantidades abonadas de más por la aplicación de la misma.

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