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La vivienda habitual en la 2ª Oportunidad.

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La vivienda habitual en la Ley de 2ª oportunidad es una de las cuestiones que la gente más se pregunta. ¿Perderé mi casa? Es una cuestión controvertida y tiene diversas soluciones en la vía judicial.

En principio, la Ley Concursal no permite mantener la vivienda habitual, dado que para poder solicitar la exención total de las deudas, debe ofrecerse la vivienda para el pago a los acreedores.

De esta forma, como norma general, en la ejecución del Concurso Consecutivo, se procederá a la venta del inmueble, para pagar a los acreedores. O bien se procederá a la dación en pago, para saldar la deuda, si ésta fuera hipotecaria. La finalidad del concurso es liquidar los bienes y pagar a los acreedores. Lo que reste por pagar es lo que se puede exonerar, si se dan los requisitos.

Existen una serie de excepciones. Requisitos para poder mantener la vivienda habitual:

Aunque no es la norma general, existen ciertos casos en los que la vivienda podrá mantenerse en el patrimonio del concursado.

El primer requisito es que la vivienda esté afectada con un préstamo HIPOTECARIO. En este caso, se podría llegar a mantener la vivienda en el patrimonio del concursado, siempre y cuando se esté al corriente de las cuotas del préstamo, que con su venta no se pudiera saldar tampoco la deuda existente.

Si cumple estos 3 requisitos se puede solicitar la exclusión de su vivienda: estar empadronado, tener hipoteca al día, que el valor de la hipoteca sea igual o mayor al precio de venta del inmueble.

O bien que existan posibilidades de ponerse al día de pago, o que el deudor disponga de ayuda de otras personas para ponerse al día de los pagos de la hipoteca.

Debe quedar claro que se trata de una posibilidad, ya que incluso dándose los supuestos antes citados, quedaría a expensas de lo que decidiera el juez. Deberá valorarse caso por caso, pero no es una cuestión absoluta, como puede pensarse en un inicio.

Pero la “jurisprudencia menor” ha llegado a la convicción de que, en determinadas circunstancias, cabe la exclusión de la vivienda de la liquidación.

Habrá que valorar las circunstancias concretas de cada caso particular.

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