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La Hipoteca inversa con seguro de vida vinculado.

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La ‘hipoteca inversa’ es aquella hipoteca que se realiza normalmente por mayores de 65 años, y consiste en que el banco paga una mensualidad al cliente, con su vivienda como garantía. Si se ha vendido la hipoteca inversa con un seguro de vida, podría ser anulable.

Cuando éste fallece, sus herederos pueden optar por pagar la deuda que falta, o bien entregar la vivienda al banco, como garantía. No obstante, si ha existido falta de información el cliente podría reclamar la nulidad de la hipoteca inversa con seguro de vida.

Puede ser una alternativa en casos de falta de liquidez inmediata. Pero en otros casos, puede resultar una mala inversión. Se han dado casos en los que este tipo de operaciones no eran aptas realmente para el cliente.

Se trata de un producto complejo, y que exige ser bien explicado al cliente. Además, en muchas ocasiones se ha comercializado con un seguro de vida diferido, anexo a la Hipoteca, para aquellos casos en los que por parte del cliente se supere la edad calculada de dicho préstamo.

BBVA, por ejemplo,ha sido la entidad que ha comercializado en gran medida este tipo de hipotecas con seguro de vida anexo. La jurisprudencia ha señalado que este tipo de hipotecas con seguro de vida diferido, pueden ser anuladas, por falta de información.

Existen Sentencias y jurisprudencia sobre este asunto.

Destaca la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 12, Rollo de Apelación 52/2017, de 30 de mayo de 2017, dimanante del Proced. Ordinario 374/2016, del Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid.

En ésta, según AUTO de Inadmisión de los Recursos presentados ante el Tribunal Supremo: “La sentencia recurrida recoge que la contratación se produce el 11 de enero de 2013, cuando el padre del demandante tiene 85 años, un diagnóstico médico de una enfermedad muy grave (carcinoma de pulmón, y previamente había sido intervenido con carcinoma de laringe y vejiga con síndrome preneoplásico descartando cirugía) con tratamiento paliativo, que fue causa de su muerte, tan sólo nueve meses después (octubre de 2013).

A la hipoteca inversa temporal, que concluía en 2021, se le añadió una cláusula de contrato de seguro de renta vitalicia para el caso que el fallecimiento del prestatario no se hubiera producido antes de 2021. Esta imposición de contrato de seguro de renta vitalicia, a prima única, con carga en la primera amortización de dicha hipoteca, por la cantidad de 211.001, 80 euros, lo que provoca un incremento del coste del producto.

Estas circunstancias privan al contrato de hipoteca inversa de la aleatoriedad que le es consustancial. (…)

El seguro de renta vitalicia se impone como una cláusula no negociada del contrato de hipoteca inversa. La audiencia provincial explica cómo la cláusula que impone la contratación de un seguro de renta vitalicia se incluye en el clausulado de la hipoteca inversa.

Si es usted un afectado por las llamadas HIPOTECAS INVERSAS, no dude en contactar con nosotros.

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