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Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
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El IRPH y la tercera Cuestión Prejudicial instada ante el TJUE.

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Después del largo periplo judicial que lleva el IRPH, y cuando parecía que las cosas se estaban tornando negras para los afectados, una nueva esperanza cobra luz para el consumidor. El Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Palma de Mallorca, ha instado de nuevo una tercera cuestión prejudicial ante el TJUE.

En esta ocasión, la magistrada del JPI 17 de Palma, ha redactado nada menos que 18 preguntas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que deberían aclarar de una vez por todas el asunto del IRPH.

La controversia surgió raíz de innumerables demandas judiciales que reclamaban la posibilidad de anular el índice, como si fuera una cláusula suelo, expulsando, por lo tanto, la cláusula del préstamo hipotecario.

Sobre las dos primeras Cuestiones Prejudiciales ante el TJUE.

Recordemos que el recorrido judicial del índice IRPH de las Hipotecas empezó hace ya varios años. Se interpuso una primera cuestión ante el TJUE, en la que se instaba para que manifestara si el índice IRPH, podría estar sujeto a las normas de transparencia en materia de clausulas abusivas.

En esta primera cuestión, el TJUE manifestó en una esperadísima Sentencia de 3 DE MARZO DE 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), dictaminando finalmente, la posibilidad que éste sea declarado abusivo.

La sentencia, contradijo lo estipulado por nuestro Tribunal Supremo, que, en su sentencia de 14 de diciembre de 2017, entendió que la mera referencia a este índice (IRPH) no implicaba una falta de transparencia. Puesto que se consideraba parte esencial del contrato, y pactada entre las partes con plena conciencia.

Desde entonces las sentencias han seguido siendo contradictorias. No se estipuló bien cuales deberían ser las consecuencias de una eventual nulidad del IRPH.

Tercera Cuestión Prejudicial.

En esta última ocasión, y después de haber existido incluso una segunda cuestión prejudicial respecto al IRPH, el Juzgado de Primera Instancia 17 de Palma de Mallorca, pregunta de nuevo 18 cuestiones al TJUE. Se pide además claridad y contundencia en las respuestas. Ello después de 2 cuestiones previas que no han conseguido aclarar este asunto de forma unitaria.

La magistrada, sostiene que debe interponerse esta 3ª Cuestión Prejudicial, por dos motivos:

  • La “necesidad urgente e imperiosa” de analizar si la práctica bancaria ya detallada es desleal y va en contra de la Directiva 2005/29. Y así evitar que se sucedan pronunciamientos “contradictorios (…) que provoquen un grave e irreparable daño a los consumidores afectados”.
  • Por inseguridad jurídica que se está dando.

Y es que se trata de la cláusula con más contenido económico de las que hasta el momento se han declarado abusivas.

Recordemos que en BBS Abogados fuimos pioneros (conseguimos Sentencia favorable ya en 2015, de las primeras en España) en esta materia. Estamos a la espera de resolución del Supremo que finalmente acabe sentando jurisprudencia firme sobre este asunto.

Si tiene dudas sobre su caso particular, valoraremos su caso concreto y posibilidades de éxito.

No dude en contactar con nosotros a través de nuestro formulario web, escribiéndonos a bbsabogados@bbsabogados.com o llamando al 93.760.53.77.

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