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El contrato de alquiler después de la subasta.
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El contrato de alquiler después de la subasta.

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¿Qué sucede con el contrato de alquiler después de la subasta? ¿Qué sucede si subastan la vivienda de la que eres inquilino? ¿Se mantiene el contrato vigente? ¿O se puede extinguir el contrato?

El contrato de alquiler después de la subasta de la vivienda ha tenido diferentes tratamientos legislativos en los últimos años. De esta forma, dependerá de la fecha en que se haya firmado el contrato de alquiler.

La Ley de arrendamientos Urbanos (LAU) entre el 6 de junio de 2013 y el 5 de marzo de 2019.

En esta redacción de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), el Artículo 13, en su apartado 1º, establecía que:

“Artículo 13 – Resolución del derecho del arrendador.

  1. Si durante la duración del contrato el derecho del arrendador quedara resuelto por el ejercicio de un retracto convencional, la apertura de una sustitución fideicomisaria, la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial o el ejercicio de un derecho de opción de compra, quedará extinguido el arrendamiento.

En estos contratos, se consideraba pues que el contrato quedaba extinguido, y por lo tanto el nuevo propietario tenía derecho a recuperar la posesión de la finca.

Contratos celebrados después de la última modificación de la LAU, a partir de 6 de marzo de 2019

En estos casos, el Artículo 13, quedó redactado de la siguiente forma:

  1. Si durante los cinco primeros años de duración del contrato, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el derecho del arrendador quedara resuelto por el ejercicio de un retracto convencional, la apertura de una sustitución fideicomisaria, la enajenación forzosa derivada de una ejecución hipotecaria o de sentencia judicial o el ejercicio de un derecho de opción de compra, el arrendatario tendrá derecho, en todo caso, a continuar en el arrendamiento hasta que se cumplan cinco años o siete años respectivamente, sin perjuicio de la facultad de no renovación prevista en el artículo 9.1.

En contratos de duración pactada superior a cinco años, o siete años si el arrendador fuese persona jurídica, si, transcurridos los cinco primeros años del mismo, o los primeros siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el derecho del arrendador quedara resuelto por cualquiera de las circunstancias mencionadas en el párrafo anterior, quedará extinguido el arrendamiento. Se exceptúa el supuesto en que el contrato de arrendamiento haya accedido al Registro de la Propiedad con anterioridad a los derechos determinantes de la resolución del derecho del arrendador. En este caso, continuará el arrendamiento por la duración pactada.

Pueden darse dos situaciones.

Es decir, en los contratos celebrados ANTES de 6 de marzo de 2019, el contrato quedará extinguido.

En los contratos celebrados Després de 6 de marzo de 2019, NO se extinguirá el contrato de arrendamiento. El inquilino o arrendatario podrá seguir en la vivienda hasta que se cumplan 5 años de alquiler.

Por ejemplo, si el contrato se ha firmado en fecha 10 de agosto de 2019, y se realiza la subasta después de dicha fecha, por ejemplo en abril de 2020, el inquilino tendrá derecho a vivir en la finca hasta 10 de agosto de 2024.

Pasado este tiempo, el nuevo propietario podrá resolver el contrato de arrendamiento.

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El contrato de alquiler después de la subasta.