Las deudas de la Seguridad Social en la Segunda Oportunidad.
Que sucede en el proceso de Segunda Oportunidad en relación cancelación de las deudas de Seguridad Social.
En el procedimiento de Segunda Oportunidad se puede obtener la cancelación de las deudas de Seguridad Social. Con la reforma de la mencionada Ley de Segunda Oportunidad los deudores están exentos del pago hasta la suma de 10.000.-Euros. Lo mismo sucede con la cancelación de las deudas de Hacienda, según la Ley General Tributaria..
Al iniciar el proceso de Segunda Oportunidad puede haber deudas de la Seguridad Social que hayan prescrito o se hayan cancelado. Por consiguiente, el deudor se beneficia de ello y es posible que la suma que adeudaba inicialmente se haya reducido. Esto indudablemente le beneficia teniendo en cuenta la exención de 10.000.-Euros.
Por tanto, es muy importante para el deudor saber en que caso puede cancelarse o prescribir la suma que adeudaba a la Seguridad Social. Con los años , esta suma se incrementa mucho con lo correspondientes intereses.
Pero hay ocasiones en que esta deuda puede prescribir y cancelarse, y entonces el deudor sale muy beneficiado.
Inicio del plazo de prescripción.
Todas las deudas tienen un plazo de prescripción. Las deudas de la Seguridad Social prescriben en principio a los 4 años. Pero atención, esto no es tan sencillo como parece ni opera automáticamente.
Pero en dependiendo del tipo de deuda o de otras circunstancias varia el incido del plazo de prescripción.
En el caso de las cuotas de la Seguridad Social y las sanciones por incumplimiento de normas, el plazo comienza al finalizar el plazo establecido para su pago.
Por otro lado, en el caso de las prestaciones indebidamente percibidas, el plazo de prescripción comienza desde la fecha de su cobro o desde que es posible exigir la devolución.
Casos en que se interrumpe el plazo de prescripción.
Existen casos en este plazo de prescripción de 4 años se puede interrumpir. Es decir, casos en que se vuelve a iniciar el plazo de 4 años.
Esto sucede en los siguientes casos:
- Cuando transcurren más de 4 años desde la fecha en que se generó la deuda y no se ha iniciado ningún procedimiento de reclamación judicial por parte de la Seguridad Social
- Cuando se ha realizado el cobro indebido de prestaciones por parte de autónomos: en este caso, el plazo de prescripción comienza a contar desde la fecha en que se realizó dicho cobro indebido o desde que se puede exigir la devolución de las prestaciones.
- Cuando se realiza a la Seguridad Social, una solicitud de una prestación económica. en los supuestos en que legal o reglamentariamente esté prevista la posibilidad de advertir al interesado que ha de ponerse al corriente en el pago de sus cuotas en orden al reconocimiento de aquella.
- Inicio de reclamaciones judiciales o administrativas: se da cuando la Seguridad Social inicia un proceso judicial o administrativo para reclamar la deuda. En este caso se reinicia el plazo de prescripción.
- Requerimientos y notificaciones formales: cuando la Seguridad Social remite documentos a los deudores para solicitar el pago de la deuda.
- Acuerdo de fraccionamiento de la deuda: esto sucede cuando existe un reconocimiento de deuda ante la Seguridad Social y un acuerdo de pago de la deuda a plazos.
No siempre se dan estos casos anteriores, y si no sucede nada durante 4 años, la deuda queda automáticamente cancelada y extinguida. Esto suele suceder con deudas existentes desde hace muchos años. En esos casos es muy posible que ante el alto volumen de trabajo de la Seguridad Social, se extingan estas deudas.
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