Que el comprador se haya subrogado en la hipoteca del promotor no le impide reclamar la Cláusula Suelo.
Es muy frecuente que, cuando se compra una vivienda de obra nueva, el comprador se subrogue en la hipoteca que el promotor tenia con el banco. Asimismo, en muchas ocasiones estas hipotecas contenían cláusulas abusivas, por lo que una duda muy habitual de nuestros clientes es si pueden reclamar la cláusula suelo en caso de subrogación en la hipoteca del promotor.
¿Qué obligaciones de información tiene el banco en estos casos?
El hecho de que el banco no haya concedido la hipoteca directamente al consumidor, no le exime de la obligación de suministrarle información acerca de la cláusula suelo.
La subrogación por el consumidor en el préstamo del promotor es igualmente un contrato de consumo, por lo que está sometido al control de transparencia. Por tanto, la entidad financiera tiene la obligación respecto del consumidor que se subroga en el préstamo promotor de cumplir con la información precontractual, debiendo informar sobre la existencia de la cláusula suelo y su incidencia en el precio del contrato, con claridad y dándole el tratamiento principal que merece.
¿Qué pasa si el banco no me informó de la cláusula suelo?
En la mayoría de los casos de subrogación en la hipoteca de un promotor, los bancos incumplieron este deber de información respecto la cláusula suelo. De esta forma, la cláusula suelo será nula por abusiva.
¿Cuál es la consecuencia de la nulidad de la cláusula suelo?
La consecuencia principal de la nulidad de la cláusula suelo es que el banco deberá devolver al consumidor todo lo pagado de más en virtud de esta cláusula nula.
En un procedimiento judicial, lo más probable es que también se condene a la entidad al pago de las costas y de intereses legales.
¿Hay resoluciones judiciales que declaren la nulidad de la cláusula suelo en caso de subrogación en el préstamo del promotor?
Sí, entre otras, destacamos la Sentencia del Tribunal Supremo nº 643/2017, de 24 de noviembre-.
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