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Duración mínima del contrato de alquiler de vivienda.

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Una cuestión que suele suscitar muchas dudas entre inquilinos y arrendamientos es la duración mínima del contrato de alquiler de vivienda.

Antes de nada, advertirles que la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos entró en vigor el 6 de marzo de 2019, por lo que lo que explicaremos a continuación se aplica solamente a los contratos celebrados con posterioridad a esta fecha.

Para hacerlo más ilustrativo, responderemos a las preguntas más frecuentes.

¿Hay que atender a la duración estipulada en el contrato?

Ciertamente, el contrato puede establecer una duración, que puede ser por ejemplo de dos años. Sin embargo, transcurrido este plazo el inquilino podrá continuar con el arrendamiento hasta un plazo máximo de cinco años (si el arrendador es persona física) o de siete años (si es persona jurídica). (art. 9 LAU)

En otras palabras, se trata de una especie de prórroga obligatoria para el arrendador.

¿Cuándo no procede la prórroga obligatoria?

Una vez transcurrido el primer año del contrato, el arrendador puede recuperar la vivienda en casos de necesidad. De este modo, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Que el arrendador sea persona física.
  • Haberse hecho constar en el contrato expresamente la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurro de cinco años para destinarla a :
    • Vivienda permanente para él mismo.
    • Vivienda permanente para sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
  • El arrendador deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar.
  • Asimismo, el arrendador (o los familiares correspondientes) deben ocupar la vivienda en un plazo máximo de tres meses desde el desalojo de la misma.

¿Hay una duración máxima del contrato?

La Ley no establece una duración máxima del alquiler.

Por lo tanto, el arrendador y el arrendatario pueden pactar libremente la duración del contrato de alquiler de vivienda.

Si tiene cualquier duda, desde BBS Abogados le podemos ayudar.

Para cualquier duda o consulta en relación a un contrato de arrendamiento, no dude en contactar con BBS Abogados para recibir asesoramiento especializado. Puede contactar con nosotros a través del formulario web, llamando al 93 760 53 77 o escribiéndonos a bbsabogados@bbsabogados.com.

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