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¿Cómo comprar la otra mitad de un inmueble?

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La extinción de condominio es la opción más beneficiosa a efectos fiscales.

Existen varios supuestos en que a una persona le puede interesar comprar la otra mitad de un inmueble del que es propietario al 50%. Por ejemplo, cuando un matrimonio tiene una vivienda a medias, puede ser que en caso de divorcio decidan que se la quede uno de los cónyuges. En estos casos, muchos clientes acuden a nuestro despacho consultándonos cómo comprar la otra mitad del inmueble. Por ello, hoy les hablaremos de la extinción de condominio.

¿Puedo comprar la otra mitad del inmueble?

Poder, se puede. Pero no es demasiado atractivo fiscalmente. En particular, en una compraventa intervienen varios impuestos:

  • Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (un 10%). Lo paga el comprador.
  • Plusvalía municipal (vendedor). Lo paga el vendedor.
  • IRPF (vendedor). Lo paga el vendedor.

¿Qué opción tengo para pagar menos impuestos?

En estos casos recomendamos la extinción de condominio, pues sale más a cuenta a nivel fiscal.

¿En qué consiste la extinción de condominio?

La extinción de condominio (art. 400 Código civil) consiste en que uno de los titulares de la vivienda le cede al otro su parte de la propiedad, de tal manera que este se convierte en el nuevo propietario único de ese inmueble. Esta operación se formaliza en el notario y se inscribe en el Registro de la Propiedad.

Está cesión no es gratuita, pues de lo contrario se trataría de una donación. En consecuencia, el nuevo propietario debe pagarle una compensación económica al que le ha cedido su parte, equivalente al valor transmitido.

¿Por qué la extinción de condominio es más beneficiosa fiscalmente?

Como el inmueble es un bien indivisible, la extinción de condominio no se considera una transmisión patrimonial y, por consiguiente, no está sujeta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), que ronda el 10%-11% en Catalunya.

Por el contrario, la no sujeción al ITP, supone la sujeción exclusivamente al Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), que ronda el 0,5% y el 1,5% según la Comunidad Autónoma.

A mayor abundamiento, como ya les hemos adelantado, si se realizara una compraventa, la operación estaría al mismo tiempo sujeta a la plusvalía municipal y al IRPF.

Hay que tener en cuenta, que si el condómine recibe una compensación que excede el valor de la cuota cedida, la ganancia tributaría también en el IRPF.

Desde BBS Abogados te asesoramos durante todo el procedimiento.

Desde BBS Abogados, despacho con más de 25 años de experiencia en el sector inmobiliario, le asesoramos y acompañamos durante todo el procedimiento de extinción de condominio, para que la operación le sea lo más beneficiosa económicamente. No dude en contactar con nosotros a través del formulario web, llamando al 93 760 53 77 o escribiéndonos a bbsabogados@bbsabogados.com