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¿Cómo impugnar un acuerdo de la comunidad de propietarios?

¿Sabe usted cómo impugnar un acuerdo de la comunidad de propietarios cuando este lesiona sus intereses patrimoniales o vulnera la legalidad vigente? En el ámbito del Derecho Inmobiliario y la Propiedad Horizontal, las discrepancias entre los comuneros y la junta directiva resultan sumamente habituales.

Si usted reside en territorio catalán, debe conocer que la legislación estatal de la Ley de Propiedad Horizontal no rige en su edificio. Desde el año 2015, el capítulo III del Título V del libro quinto del Código Civil de Catalunya (CCCat) constituye la única normativa de aplicación exclusiva para regular estas controversias vecinales.

¿En qué casos se puede impugnar un acuerdo de la comunidad de propietarios?

El principio general del derecho comunitario determina que los acuerdos adoptados por la mayoría de la Junta de Propietarios vinculan a todos los integrantes del inmueble. Sin embargo, este principio no ampara la arbitrariedad ni la vulneración de normas imperativas. En consecuencia, el artículo 553-31 del Código Civil de Catalunya establece una serie de supuestos que legitiman la apertura de un proceso judicial de impugnación.

¿Cuáles son estas circunstancias tasadas? Los motivos legales para instar la nulidad se dividen fundamentalmente en dos grandes bloques :

  • Acuerdos contrarios a la ley, al título de constitución o a los estatutos: Esta causa engloba cualquier decisión que vulnere frontalmente el CCCat, la escritura de división horizontal o las normas internas del edificio. Asimismo, se asimilan a este supuesto aquellos acuerdos que implican un manifiesto abuso de derecho.
  • Acuerdos contrarios a los intereses de la comunidad o gravemente perjudiciales: Este motivo protege al propietario individual frente a decisiones que, aun respetando las mayorías, lesionan de forma grave y desproporcionada la economía o el uso de los elementos privativos de un comunero que no tiene la obligación jurídica de soportar tal carga.

¿Cuál es el quórum necesario para no poder impugnar una decisión de la junta de propietarios?

Una de las dudas más recurrentes entre los comuneros versa sobre las mayorías de votos y coeficientes necesarias para dotar de plena validez a un acto. ¿Existe un quórum que blinde un acuerdo de manera absoluta frente a una impugnación judicial? La respuesta jurídica es negativa.

Incluso si una junta de propietarios aprueba una decisión por unanimidad o mediante una mayoría cualificada del cuatro quintos de las cuotas de participación, dicho acuerdo puede acabar impugnado ante el Juzgado de Primera Instancia si su contenido material infringe normas de carácter imperativo o si incurre en abuso de derecho.

Por consiguiente, el quórum de votación sirve exclusivamente para confeccionar un título ejecutivo válido en vía administrativa interna, pero nunca opera como un escudo de inmunidad jurisdiccional. Si el fondo del acuerdo lesiona el Código Civil de Catalunya o los estatutos inscritos en el Registro de la Propiedad, cualquier propietario legitimado mantendrá expedita la vía del juicio ordinario.

¿Cuáles son las causas legales de impugnación según el Código Civil de Catalunya?

El éxito de la demanda judicial depende enteramente de subsumir el acuerdo impugnado en alguna de las siguientes categorías :

¿Qué implica que un acuerdo sea contrario a la ley o a los estatutos?

Un acuerdo incurre en esta causa cuando la junta adopta una resolución que contraviene una norma jurídica de obligado cumplimiento o los propios estatutos de la copropiedad. Un claro ejemplo consiste en prohibir el uso del ascensor a determinados pisos o alterar el sistema general de reparto de gastos sin modificar previamente el título constitutivo mediante la unanimidad exigida.

¿Cuándo existe un verdadero abuso de derecho en el seno de la comunidad?

El abuso de derecho se materializa cuando la mayoría adopta un acuerdo que, si bien respeta la apariencia formal de la norma, se ejecuta con la intención evidente de perjudicar a un propietario minoritario o para obtener un beneficio injustificado. La jurisprudencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (TSJC) exige probar una desproporción flagrante entre la finalidad del acuerdo y el daño infligido al comunero.

¿En qué consiste el perjuicio grave a los intereses comunitarios o individuales?

Esta causa se activa cuando la decisión de la junta daña la estabilidad económica o estructural del propio edificio en beneficio exclusivo de unos pocos propietarios. También opera cuando se impone a un único titular una limitación severa de sus facultades dominicales sobre su vivienda o local, siempre que este no venga obligado por ley a tolerar dicha restricción.

¿Quién puede impugnar un acuerdo de la comunidad de propietarios ante los tribunales civiles?

El artículo 553-31 del Código Civil de Catalunya restringe esta facultad a los sujetos que ostentan la condición formal de propietarios y que, además, adoptaron una postura de clara oposición frente al acuerdo en cuestión.

¿Quiénes se integran en esta categoría de sujetos legitimados? El ordenamiento jurídico catalán detalla los siguientes perfiles diferenciados:

  • Los propietarios que votaron en contra: Aquellos comuneros presentes en la reunión que manifestaron su voto negativo de forma expresa en el momento de la votación, quedando así reflejado en el acta.
  • Los propietarios ausentes que se opusieron formalmente: Los titulares que no asistieron a la junta disponen de un mecanismo específico. Deberán remitir un escrito fehaciente al secretario o administrador manifestando su oposición expresa en el plazo de un mes desde que se les notifique el acta.
  • Los propietarios privados ilegítimamente de su derecho de voto: En este grupo se incluyen todos aquellos que fueron privados de votar por un error de la comunidad, así como aquellos que ni siquiera recibieron la convocatoria de la junta en tiempo y forma.
  • La herencia yacente: Los herederos de un piso cuyo titular falleció, y que aún no aceptaron la herencia formalmente, pueden iniciar la impugnación siempre que actúen en beneficio de la masa hereditaria.

¿Quiénes no pueden impugnar un acuerdo de la comunidad de propietarios?

En primer lugar, los propietarios que votaron a favor del acuerdo durante el desarrollo de la junta general carecen de toda legitimación por la doctrina de los actos propios. Tampoco gozan de esta facultad los propietarios que decidieron abstenerse en la votación, ya que la abstención no equivale a una oposición expresa en el sistema catalán.

En segundo lugar, los inquilinos o arrendatarios de las viviendas y locales carecen por completo de legitimación activa para impugnar acuerdos de la junta. Aunque una derrama o un cambio en las normas de régimen interior afecte a su vida diaria, la relación jurídica procesal se entabla únicamente entre los propietarios registrales del edificio.

Por último, los propietarios morosos se encuentran fuertemente limitados, tal y como analizamos técnicamente en el apartado posterior.

¿Qué requisito económico se exige para no perder el derecho de impugnación?

El propietario impugnante debe estar completamente al corriente de pago de todas las deudas vencidas con la comunidad de propietarios, o bien proceder a la consignación judicial del importe exacto con anterioridad a la interposición de la acción.

El momento clave para acreditar el cumplimiento de este presupuesto procesal es la fecha de celebración de la junta donde se adoptó el acuerdo, a diferencia de la Ley de Propiedad Horizontal estatal.

Por tanto, si usted abona todas sus deudas comunitarias antes de iniciarse la reunión, conservará intacta su legitimación para impugnar el acuerdo adoptado, con total independencia de que deje de pagar las cuotas o derramas que se giren con posterioridad a dicha asamblea.

¿Qué plazo tengo para impugnar un acuerdo de la comunidad de propietarios en Catalunya?

La acción judicial de impugnación se encuentra sometida a estrictos plazos de caducidad que varían sustancialmente en función de la naturaleza intrínseca del defecto o de la infracción legal que arrastre el acuerdo comunitario. ¿Cuáles son estos plazos preclusivos?

Tipo de Acuerdo ComunitarioPlazo de CaducidadMomento Inicial del Cómputo (DiesaQuo)
Contrarios a la ley, al título constitutivo, a los estatutos o adoptados con abuso de derecho1 añoDesde la notificación formal del acta o de su anexo
Contrarios a los intereses de la comunidad o gravemente perjudiciales para un propietario3 mesesDesde la notificación formal del acta o de su anexo

Resulta crucial subrayar que, en el ámbito de Catalunya, el Código Civil catalán no establece diferencias entre los propietarios que asistieron a la reunión y los propietarios ausentes a la hora de computar el plazo. El contador temporal se inicia para todos los comuneros, de manera uniforme, el día en que reciben la notificación formal del acta aprobada. Transcurridos estos plazos de fecha a fecha (incluyendo íntegramente el mes de agosto), la acción caduca de forma irreversible y el acuerdo deviene inatacable.

¿Cuáles son los efectos de impugnar un acuerdo de la Junta de Propietarios durante el proceso?

¿Suspende la interposición de la demanda judicial la ejecución del acuerdo impugnado de forma automática? No, en absoluto.

Los acuerdos que adopta válidamente la junta obligan y vinculan a la totalidad de los propietarios desde el momento preciso en que se notifica el acta correspondiente. Por consiguiente, la mera presentación de una demanda judicial de impugnación no paraliza las obras aprobadas ni detiene la obligación de abonar las derramas extraordinarias correspondientes.

Para frenar la ejecución de un acuerdo que pueda causar daños de difícil reparación, el abogado del demandante debe solicitar expresamente en los tribunales una medida cautelar de suspensión de la ejecutoriedad del acuerdo.

El valor del asesoramiento preventivo a través de un bufete de abogados experto en Derecho Civil catalán

En BBS Abogados nos encargamos de analizar pormenorizadamente el acta de la junta de propietarios, verificar la concurrencia del presupuesto procesal económico, redactar el burofax de oposición para los comuneros ausentes y articular la demanda de juicio ordinario solicitando las medidas cautelares de suspensión necesarias.

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