Todavía es posible reclamar siempre y cuando NO haya habido ganancias
El Tribunal Constitucional ha declarado la inconstitucionalidad de la Plusvalía Municipal.
El pasado 26 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional (TC) dictó una sentencia que declara la inconstitucionalidad y nulidad de la plusvalía municipal. En consecuencia, muchos afectados por este impuesto se preguntan cómo reclamar la Plusvalía Municipal.
Antes de nada, queremos insistir en que la sentencia todavía no ha sido publicada. De momento, la única información de la que disponemos es la nota informativa emitida por el TC.
¿Por qué la Plusvalía municipal es inconstitucional?
Según la nota informativa, la parte dispositiva de la sentencia acuerda declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 –segundo párrafo–, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, relativos al método de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU).
En particular, el TC considera que el método de determinación de la base imponible de la plusvalía conlleva que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de éste.
De hecho, es la tercera sentencia en menos de 5 años que dicta el TC sobre este impuesto, por lo que a partir de ahora los Ayuntamientos lo tendrán muy difícil para cobrar la plusvalía.
Quiero vender un inmueble ¿tendré que pagar la plusvalía?
Para quien esté pendiente de vender, heredar o donar una vivienda, en principio el ayuntamiento no debería girar liquidaciones a los contribuyentes hasta que se fije un método alternativo.
ACTUALIZACIÓN DESPUÉS DE LA PUBLICACIÓN DEL NUEVO DECRETO-LEY:
El Decreto-ley que reforma el impuesto de plusvalía ha entrado en vigor el pasado 9 de noviembre. Así lo determina el texto de la nueva norma, publicado este martes en el Boletín Oficial del Estado (BOE) tras su aprobación el lunes en el Consejo de Ministros.
Por lo tanto, podemos decir que existe un vacío legal entre las operaciones devengadas entre el 26 de octubre y el 8 de noviembre de 2021.
¿Cómo puedo reclamar la Plusvalía Municipal si ya he pagado el impuesto?
Según la nota informativa del TC, la sentencia no tiene efectos retroactivos:
«El fallo declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes antes de la fecha de la aprobación de la sentencia».
Sin embargo, existe la posibilidad de recuperar el dinero si el impuesto se pagó hace 4 años o menos. La razón es que las autoliquidaciones no adquieren firmeza hasta pasados 4 años, por lo que se podría instar la rectificación de la autoliquidación del impuesto y recuperar el dinero.
Hay que tener en cuenta que esta vía queda abierta solo para aquellos que presentaron una «autoliquidación» del impuesto. En caso de liquidación, si el contribuyente no la recurrió en el plazo establecido (1 mes), ésta ya habría adquirido firmeza y por lo tanto no se podría recuperar el dinero.
ACTUALIZACIÓN DESPUÉS DE LA PUBLICACIÓN DE LA SENTENCIA (3/11/2021):
Según la sentencia definitiva del TC, si no se instó la rectificación de la autoliquidación con anterioridad al 26 de octubre de 2021, no se puede reclamar la devolución del impuesto con fundamento en esta sentencia.
Sin embargo, insistimos en la coletilla del TC «con fundamento en esta sentencia». ¿Qué significa esto? Que todavía se puede reclamar en base a las anteriores sentencia del TC, siempre y cuando no haya habido una ganancia con la transmisión.
Hace unos días me notificaron la liquidación del impuesto, ¿debo pagarlo?
Como ya les hemos adelantado, la sentencia del TC no afectará a las situaciones firmes antes de la fecha de la misma. Por consiguiente, si le han notificado la liquidación hace menos de un mes, entendemos que el pronunciamento del Constitucional sería de aplicación, ya que la liquidación todavía no es firme.
Nuestra recomendación es pagar el impuesto y recurrir la liquidación (plazo de 1 mes). Siempre aconsejamos pagar aunque se presente recurso. Además, hay que tener en cuenta que existe la posibilidad de solicitar el aplazamiento/fraccionamento del pago, para que sea más cómodo para el contribuyente.
Pagué el impuesto pero presenté recurso, ¿puedo recuperar el dinero?
Si le llegó la liquidación, la pagó, pero luego la recurrió y aún no se ha resuelto el recurso, entonces la liquidación no es firme y la resolución se verá afectada por la sentencia del TC. Es decir, la resolución tendrá en cuenta la sentencia del TC, por lo que debería acordar que le devuelvan el importe pagado.
Desde BBS Abogados le podemos ayudar a recuperar la plusvalía municipal.
Desde BBS Abogados nos encargamos de reclamar la plusvalía municipal, tanto en vía administrativa como judicial. Asimismo, les mantendremos informados de todas las novedades respecto la plusvalía.
No dude en contactar con nosotros a través de nuestro formulario de contacto. También puede llamar al 93 760 53 77 o enviarnos un WhatsApp al 619 255 875. Si li prefiere, envíenos un correo electrónico a bbsabogados@bbsabogados.com.