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Cómo reclamar un Fondo de inversión si no se informó de los riesgos.

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Si le han ofrecido un Fondo de Inversión, con riesgo de pérdida de capital, y no ha sido informado de los riesgos, puede reclamar.

Efectivamente se puede reclamar por un Fondo de Inversión si no se informó de los riesgos al cliente por parte de la entidad oferente.

Es el caso por ejemplo del fondo de inversión “CX PROPIETAT FII”, que fue comercializado por la antigua Caixa Catalunya a miles de inversores, creyendo que se trataba de un producto seguro y sin riesgos.

Con la crisis inmobiliaria en España, los clientes perdieron el 100% de su inversión, viendo como sus ahorros pasaban a valer CERO, en un momento especialmente delicado en España.

Reclamaciones judiciales por los Fondos de Inversión.

Existen multitud de fondos de Inversión, dependiendo de la temática en que se decida invertir. En el caso que hemos puesto de ejemplo, el fondo “CX PROPIETAT FII” era un fondo de inversión inmobiliario. Es decir, la entidad invertía TODOS los fondos del cliente en el sector inmobiliario. Pero no informaba de los riesgos existentes que podría haber.

Tratándose de un producto financiero sujeto al amparo de la ley del Mercado de Valores, existen una serie de estrictos requisitos informativos, que la entidad financiera debe cumplir para con sus clientes.

En BBS Abogados conseguimos la restitución de 19.745,93.- Euros al cliente.

Este despacho ha llevado a la vía judicial innumerables asuntos del fondo “CX PROPIETAT FII”, entre muchos otros.

Destacando la última Sentencia, de fecha 30 de abril de 2020, por la cual el cliente recupera la cuantía total invertida por este abusivo producto financiero, por el importe total de 19.745,93 €. Importe que se corresponde con la diferencia entre el importe de la inversión y la cantidad que recibió el cliente tras la finalización del periodo de liquidación del fondo (lo que equivale al valor al que quedó reducido el producto tras dicho periodo), con sus intereses legales desde la suscripción del producto.

Se solicitaba, además, las comisiones de gestión del producto y depositario que se hubieran generado durante la tenencia del producto.

Perfil del cliente: destacable pero no definitivo.

En este caso, además, se daba la circunstancia que el perfil de cliente que contrató el producto no era para nada la de un inversor experimentado, sino todo lo contrario.

Según manifiesta la Sentencia:

“Perfil. La Sra. ———— tiene 71 años, no tiene estudios y trabajó de portera en un edificio. Al margen de las alegaciones en cuanto a que invirtieron en otros productos de inversión, consistentes en participaciones en otros fondos de inversión, fondos garantizados de renta variable o pagarés de la entidad, la compra, asesorada, en productos financieros no la posiciona en inversora cualificada o experta, sino que sigue depositándose la confianza en el banco del cliente.

La actora no tenía ni tienen conocimientos financieros para afrontar un producto como éste, de alto riesgo financiero, la confianza estaba y está depositada en la entidad bancaria demandada con la que operaban toda la vida.”

A pesar de este caso concreto, nos hemos encontrado también con perfiles de clientes con niveles de estudios superiores. Tampoco ha sido impedimento para demandar. El Tribunal Supremo tiene establecido que el hecho de tener cierto nivel de estudios NO te convierte en un experto en productos financieros.

Se puede reclamar también ante la CNMV.

Por ello, si ha resultado afectado por la mala comercialización de un producto similar, contacte con nosotros y evaluaremos su asunto de forma pormenorizada.

No dude en contactar con nosotros a través de nuestro formulario web, escribiéndonos a bbsabogados@bbsabogados.com o llamando al 93.760.53.77.

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