Cuando una cuenta corriente se queda en descubierto o «números rojos», los bancos aplican comisiones e intereses.
Que una cuenta corriente se quede en descubierto o números rojos, significa que el banco nos está prestando un dinero, lo que puede suponer el cobro de intereses y comisiones. Muchos consumidores se plantean las mismas duda: ¿Cuánto me puede cobrar el banco por descubierto? ¿Hay algún límite legal? Por ello, hoy les resolvemos todas esta cuestiones.
¿Qué comisiones o intereses suelen cobrar los bancos en caso de descubierto?
Con carácter general, en caso de descubierto o números rojos en una cuenta corriente, el banco suele cobrar lo siguiente:
- Intereses deudores. Estos intereses se aplican sobre los números rojos. Se calculan multiplicando el saldo deudor por el número de días en descubierto, y por el tipo de interés que se haya pactado. En el contrato de apertura de cuenta se pueden identificar como «TIP» (tipo de interés nominal anual).
- Comisión de descubierto tácito. Es la comisión que se cobra por entrar en descubierto. Para su cálculo, se tiene en cuenta el mayor saldo deudor del periodo de liquidación.
- Comisión por la reclamación de descubierto. Es la comisión que se cobra por los gastos derivados de las supuestas gestiones realizadas por el banco para reclamar al cliente el saldo deudor.
¿La comisión por reclamación de descubierto es legal?
De todas las comisiones que hemos visto, la que claramente no es legal, es la comisión por la reclamación de descubierto, también conocida como comisión por posiciones deudoras. La jurisprudencia es muy unánime en este sentido: tal comisión no se corresponde con un servicio efectivamente prestado por el banco, por lo que es nula por abusiva.
¿El banco me puede aplicar la comisión por descubierto? ¿Hay algún límite?
Esta comisión, en principio, sí que es legal, pero siempre que se cumplan una serie de requisitos.
El Tribunal Supremo, en Sentencia nº 857/2020, explica muy claramente en qué consiste esta comisión y sus requisitos.
- El descubierto en cuenta es un servicio bancario consistente en la concesión de una facilidad crediticia al titular de la cuenta mediante la autorización de cargos que exceden el importe del saldo disponible.
- Esta servicio bancario puede ser retribuido mediante una contraprestación, que puede revestir la forma de intereses o comisiones por descubierto.
- Las citadas comisiones resultan válidas y lícitas siempre que, además de cumplirse con los correspondiente deberes de información:
- Respeten el límite máximo equivalente a un TAE superior a 2,5 veces el interés legal del dinero.
- No se aplique adicionalmente a dicho límite una comisión de apertura en los descubiertos.
- No se aplique más de una vez en cada periodo de liquidación, aunque se generen varios descubiertos dentro de un mismo período.
Es muy importante que, en caso de consumidores, el TAE deudor no podrá superar 2,5 veces el interés legal del dinero (esto es, 7,5% aprox). En caso de no respetar dicho límite, entendemos que la comisión es nula por abusiva y que se podría recuperar el dinero pagado en virtud de la misma.
¿Me pueden aplicar intereses deudores y, a la vez, comisiones por descubierto?
En principio, siempre que se respete el TAE de 2,5 veces el interés legal del dinero, se podrían aplicar de forma simultánea los intereses deudores y la comisión por descubierto. Ahora bien, la mayoría de las veces, cobrar estos dos conceptos supone no respetar dicho límite. Por ejemplo, si la comisión por descubierto es de un 2% pero luego el TIP (intereses deudores) un 21%, y finalmente el TAE un 23%, claramente estamos sobrepasando el límite.
A mayor abundamiento, existen recientes resoluciones judiciales que declaran la nulidad de al comisión por descubierto, al aplicarse de forma simultánea intereses deudores, por considerar que se incurre en una duplicidad de penalizaciones para un mismo supuesto.
BBS Abogados, expertos en Derecho Bancario y financiero, con más de 25 años de experiencia en el sector.
Desde BBS Abogados, ofrecemos asesoramiento y les ayudamos a reclamar todas las comisiones abusivas que hayan abonado injustamente. También les representamos judicialmente en caso que el banco les reclame el saldo deudor de su cuenta corriente, solicitando que se aminore por todos los intereses y comisiones abonados de más. Puede contactar con nosotros a través de nuestro formulario web, llamando al 93.760.53.77 o escribiéndonos a bbsabogados@bbsabogados.com.