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Delito fiscal: defraudar a Hacienda.

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Para que defraudar a Hacienda se considere delito, la cuantía defraudada debe exceder los 120.000 euros.

En el artículo de hoy, desde el área derecho penal de BBS Abogados, les explicamos algunos de los aspectos más relevantes del delito fiscal. Resolveremos las dudas más frecuentes de nuestros clientes, como a partir de qué cuantía se considera que defraudar Hacienda es delito, o cuándo prescribe el delito fiscal. Por ello,

¿En qué consiste el delito fiscal?

El delito fiscal está previsto en el artículo 305 del Código Penal. Según este precepto, cometen el delito fiscal aquellos que defrauden a Hacienda (estatal, autonómica o local) de la siguiente forma:

  • Eludiendo el pago de tributos.
  • Eludiendo el pago de cantidades retenidas o que se hubieran debido. detener o ingresos a cuenta.
  • Obteniendo indebidamente devoluciones.
  • Disfrutando indebidamente de beneficios fiscales.

¿A partir de qué cantidad de dinero es delito defraudar a Hacienda?

La cuantía defraudada debe superar los 120.000 euros. Hay que tener en cuenta que esta suma se refiere a cada tributo específico, es decir, no cabe la acumulación de cuantías anuales por todos los impuestos que se pretenden investigar.

¿Puedo regularizar mi situación para evitar un procedimiento penal?

Si regulariza su situación tributaria ANTES de que la Administración Tributaria le notifique el inicio de actuaciones de investigación o de un procedimiento penal, su responsabilidad penal desaparecerá.

En este caso, no se le castigaría ni por el delito fiscal ni por los derivados de este delito (por ejemplo, falsear las cuentas).

¿Cuándo prescribe el delito?

Esta cuestión es la más controvertida. La disparidad de opiniones se deriva de que mientras que la deuda tributaria prescribe a los 4 años, el delito fiscal prescribe a los 5 y en los casos más graves a los 10 años (cuantía defraudada superior a 600.000 euros).

La jurisprudencia se ha pronunciando al respecto, estableciendo que la responsabilidad penal sobrevive con independencia de que el derecho de cobro de la deuda tributaria haya prescrito. En consecuencia, si queremos suprimir la responsabilidad penal, deberemos regularizar nuestra situación aunque la deuda tributaria haya prescrito, es decir, aunque hayan pasado los 4 años.

Por tanto, la responsabilidad penal solo se extingue:

  • Con la regularización de la situación tributaria
  • Con la prescripción del delito (5 o 10 años) NO de la deuda tributaria (4 años).

¿Cuándo se inicia el cómputo del plazo de prescripción?

Desde la reforma legislativa del 2012, el cómputo empieza cuando Hacienda empieza a investigar al posible autor del delito, pues es en este momento en que se considera que el delito se ha consumado.

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