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¿Puedo beneficiarme de la demanda colectiva de gastos de hipoteca?

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Solo pueden beneficiarse los consumidores que tengan la hipoteca suscrita con las entidades bancarias demandadas.

La OCU aconseja seguir reclamando individualmente.

Ante las consultas recibidas en el despacho sobre la posibilidad de beneficiarse de la demanda colectiva de gastos hipotecarios de Asufin, desde BBS Abogados intentaremos resolverles las dudas con este artículo. La principal es: «¿Puedo beneficiarme de la demanda colectiva de gastos de hipoteca?»

Se trata de la Sentencia nº 431/2020 de 6 de octubre, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid. La resolución condena a las entidades bancarias demandadas a indemnizar a los consumidores perjudicados en las cantidades a determinar en ejecución de sentencia sobre la base del importe indebidamente abonado en aplicación de las cláusulas declaradas nulas, con los intereses que legalmente correspondan desde que se hubiesen abonado.

Según Asufin, cualquier consumidor que tenga en su escritura de constitución de hipoteca una cláusula de gastos igual que la que contempla la resolución puede pedir, en ejecución de sentencia, esa devolución como beneficiario de la condena, en virtud del artículo 519 de la ley de enjuiciamiento civil.

Sin embargo, recomendamos CAUTELA a todos los consumidores afectados por los gastos de hipoteca por los siguientes motivos:

1) Para poder beneficiarse de la sentencia, la hipoteca tiene que estar suscrita con alguno de los bancos condenados.

Esta sentencia SOLO beneficia a los consumidores que tengan hipotecas suscritas con las entidades bancarias condenadas y, dentro de este grupo, SOLO a aquellos cuyas escrituras contengan una cláusula identica a las que han dado origen al juicio.

Las entidades bancarias afectadas son las siguientes:

  • Kutxabank.
  • Deutschebank.
  • ING Bank NV, Sucursal en España.
  • Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria.

Los consumidores que tengan su hipoteca con otro banco, como Caixabank, BBVA o Banco Santander NO pueden beneficiarse de la sentencia.

2) La sentencia no es firme, puede ser revocada.

La resolución aún no es firme, por lo que hay que esperar a que los bancos afectados no recurran a la Audiencia Provincial de Madrid, la cual, podría modificar la sentencia.

3) La OCU recomienda seguir reclamando de manera individual.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), pese a celebrar la victoria provisional de la demanda colectiva, ha pedido cautela a los consumidores afectados por los gastos de hipoteca.

En concreto, la OCU aconseja no iniciar ejecuciones provisionales de la sentencia, sino seguir reclamando de manera individual, mediante los correspondientes procedimientos declarativos.

Por ello, BBS Abogados seguirá interponiendo demandas individuales como ha venido haciendo siempre, avalándonos múltiples sentencias favorable. Nuestra filosofía es que el estudio del caso concreto es clave para garantizar el éxito del procedimiento judicial.

Si tiene cualquier duda o quiere iniciar una reclamación, no dude en contactar con nosotros llamando al 93 760 53 77 o escribiendo a bbsabogados@bbsabogados.com.

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