El Código Penal contempla penas tan graves como la disolución de la empresa.
Desde el año 2010 las personas jurídicas pueden ser responsables penalmente. Por ello, resulta razonable preguntarse qué penas se pueden imponer a una empresa, pues obviamente es imposible condenar a una empresa a una pena privativa de libertad como la cárcel.
Las penas que se pueden imponer a una empresa las encontramos en el artículo 33.7 del Código penal. Estas penas son variadas y susceptibles de tener mucho impacto en la empresa, pudiendo llegar incluso a acabar con su existencia.
1) Disolución
La disolución es como la pena de muerte para la sociedad. Esta pena conlleva dos consecuencias:
- Pérdida definitiva de la personalidad jurídica.
- Pérdida de la capacidad para actuar en el tráfico jurídico o llevar a cabo cualquier actividad, aunque sea lícita.
2) Multa
Es la pena más habitual y propia, y puede ser de dos tipos:
- Multa Proporcional: en proporción al beneficio obtenido, el perjuicio causado, el valor objeto del delito o la cantidad defraudada.
- Multa por cuotas: de 30 a 5.000 euros, atendiendo a la capacidad económica de la empresa.
Con la disolución la empresa pierde la personalidad jurídica y por tanto deja de existir. La empresa no podrá realizar ninguna actividad, aunque sea lícita.
3) Suspensión de las actividades.
Esta suspensión no puede exceder de un plazo de 5 años.
4) Clausura de sus locales o establecimientos.
El plazo de clausura tampoco puede exceder de 5 años
5) Prohibición de realizar en el futuro determinadas actividades.
Se trata de las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición puede ser:
- Temporal: con un plazo máximo de 15 años.
- Definitiva.
6) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
Que una empresa cometa un delito puede determinar que la administración le dé la espalda. En determinados sectores, como la minería o la automoción, cuya supervivencia depende de las subvenciones, esta pena podría suponer el fin de la viabilidad de la empresa.
El plazo máximo de esta pena es de 15 años.
7) Inhabilitación judicial.
Esta pena tiene su razón de ser en la salvaguarda de los derechos o de los acreedores de una empresa. La inhabilitación no puede superar el plazo de 5 años.
Desde BBS Abogados, recomendamos a todas las empresas tener instaurado un buen sistema de compliance pues, ante un procedimiento penal contra una empresa, el compliance es una buena vía de exoneración de responsabilidad.