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¿Qué ha dicho el Tribunal Supremo sobre el IRPH?

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El Supremo corrige su anterior criterio y aprecia falta de transparencia, aunque no observa abusividad.

Solo hay una nota de prensa emitida por el Supremo, todavía no se conoce la sentencia ni el sentido del fallo.

Ante todas las especulaciones que se están realizando desde los medios de comunicación, desde BBS Abogados, expertos en IRPH desde sus inicios, queremos informar a todos nuestros clientes sobre la nota de prensa emitida ayer por el Tribunal Supremo.

Antes de todo, queremos dejar claro que aún no se ha publicado la sentencia y que tampoco es público el contenido del fallo. Únicamente hay una nota de prensa. Por ello, todavía no se conoce si se ha declarado o no la nulidad de la cláusula IRPH en los referidos procedimientos. De momento, les trasladamos toda la información de la que disponemos respecto que ha dicho el Supremo sobre el IRPH.

¿Qué dice la nota de empresa emitida por el Tribunal Supremo?

  • En los cuatro recursos resueltos ha apreciado falta de transparencia, por no haberse informado de la evolución del índice de los dos años anteriores.
  • Después de realizarse el análisis de abusividad, se ha concluido que en los casos enjuiciados no hay abusividad.
  • El fallo cuenta con el voto particular del magistrado D. Francisco Javier Arroyo Fiestas.
  • El texto íntegro de la sentencia se redactará en los próximos días.

El Supremo corrige su anterior criterio y reconoce la falta de transparencia.

Seguramente muchos de los afectados por IRPH recuerdan la famosa sentencia del Supremo de 2017. Una sentencia que fue como un jarro de agua fría para muchos consumidores.

En particular, la STS de 14 de diciembre de 2017 declaró que el IRPH superaba el control de transparencia. El Supremo lo justificó afirmando que era sencillo para un consumidor medio, mínimamente informado, conocer los distintos tipos que suelen utilizarse en las cláusulas de interés remuneratorio que prevén los préstamos hipotecarios.

Sin embargo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en su sentencia del 3 de marzo de 2020, corrigió al Supremo, advirtiendo que el control de transparencia debía ser más amplio. Es decir, para que la cláusula IRPH pudiera considerarse transparente:

  1. El banco debía haber informado al cliente de:
    • Evolución pasada del IRPH (con gráficos y tablas).
    • Fórmula de cálculo del IRPH
  2. El banco tendría que haberse asegurado de que el cliente era consciente de las consecuencias económicas que el índice le iba a reportar.

Ahora, el Supremo no ha tenido más remedio que aplicar el criterio del TJUE. Por ello, se ha visto obligado a asumir que la cláusula IRPH no supera el control de transparencia, pues el banco no ha podido demostrar que cumplió con los requisitos de información que hemos mencionado.

¿No es transparente pero…no es abusiva?

Esta es la gran incógnita que resolveremos cuando se publique la sentencia.

La legislación tuitiva de los consumidores prevé en su artículo 83 lo siguiente:

«Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. A estos efectos, el Juez, previa audiencia de las partes, declarará la nulidad de las cláusulas abusivas incluidas en el contrato, el cual, no obstante, seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, siempre que pueda subsistir sin dichas cláusulas.
Las condiciones incorporadas de modo no transparente en los contratos en perjuicio de los consumidores serán nulas de pleno derecho».

Hasta la fecha de hoy, todas las sentencias favorables que hemos obtenido declaran la «nulidad por falta de transparencia».

Textualmente, una de las últimas sentencias que hemos recibido establece: «lo anterior conlleva a declarar la nulidad por falta de transparencia de la cláusula contractual inserta en el contrato de autos por la que se establecen el índice IRPH y su sustitutivo».

En particular, en las sentencias se realiza un extenso control de transparencia, llegando a la conclusión de que el banco no informó al consumidor correctamente. A continuación, realizan un breve «control de contenido» y concluyen que el hecho de que el consumidor no pudiera optar con libertad por uno u otro índice que para él hubiera supuesto una mejor opción produce un desequilibrio en el momento de la contratación.

En otras palabras, no haber informado correctamente sobre el IRPH implica automáticamente un perjuicio para el consumidor, pues no ha podido optar por un índice -como el euribor- que para él hubiese resultado más económico.

Hasta ahora, el Tribunal Supremo ha venido declarando la nulidad por falta de transparencia en los procedimientos de cláusula suelo o hipoteca multidivisa.

Como siempre, desde BBS Abogados estamos atentos de todas las novedades y les mantendremos informados de ellas.

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