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Abogados especializados en Swaps

Desde 2012 conseguimos sentencias favorables.

BBS Abogados Swaps despacho pionero en Barcelona y muchas zonas de España en tramitar este tipo de procedimientos.

¿Que es un SWAP?

Un “Swap” es un producto derivado financiero, complejo, según la Ley del Mercado de Valores, cuya función es el intercambio de bienes o flujos de caja entre dos partes, durante un tiempo determinado. En palabras llanas, en su modalidad de tipos de interés, se trata de fijar un porcentaje fijo por el cual, en caso de hipotecas firmadas por el cliente, por encima de este tipo, el banco abonará la diferencia. Mientras que, por debajo del mismo, será el cliente quién deberá asumir los costes. Por ello, su nombre es también “Permuta Financiera de tipos de Interés”.

Pese a ello, dependiendo de las entidades financieras, han tenido muchas denominaciones comerciales, siendo una de las más comunes la de “COBERTURA DE TIPOS”, o “contrato de Cobertura sobre Hipoteca”.

La problemática de los Swaps.

La problemática de este producto financiero nació entre los años 2007-2008, cuando TODAS las entidades financieras y bancarias del país empezaron a comercializar este producto como un inocuo producto de “COBERTURA” de los tipos de interés, sin costes ni gastos asociados. Evitando las entidades explicar a los clientes los RIESGOS elevados que tenía el contrato (liquidaciones negativas para el cliente e importes de cancelación anticipada de MILES DE EUROS).

¿Las empresas pueden reclamar?

SÍ. Es más: las empresas fueron el perfil de cliente bancario más afectado por este producto, por el que muchas empresas tuvieron que pagar MILES DE EUROS, e incluso algunas han tenido que cerrar sus puertas. No hay que confundir los asuntos judiciales de cláusulas abusivas con este producto financiero, pues la ley aplicable es distinta. Por lo tanto, es indiferente que reclame una empresa o un particular. Es indiferente también el nivel de estudios de la persona que haya firmado el SWAP.

¿Qué se puede solicitar?

En la demanda se solicita el importe ÍNTEGRO abonado por el cliente, por este contrato, (mal)llamado de ‘cobertura’. Todo ello con los intereses legales desde el pago del recibo y las costas procesales de Abogado y Procurador. 

Plazos para reclamar. Todavía se puede reclamar.

Se interpone la demanda por dos vías de acción: una de ellas caduca a los 4 años desde el vencimiento del Contrato, y otra, a los 5 años. En los Contratos ya vencidos, SE PUEDE RECLAMAR HASTA EL 7 DE OCTUBRE DE 2020.

También existe una corriente doctrinal que amplía el plazo para reclamar.

Experiencia. Despacho pionero en este tipo de procedimientos.

En BBS Abogados, fuimos despacho pionero en Barcelona y muchas zonas de España en tramitar este tipo de procedimientos, cuando aún no se sabía el alcance de estos productos entre la población general y otros muchos despachos de Abogados. Conseguimos la Primera Sentencia de Catalunya conocida, y a fecha de hoy llevamos más de 10 años tramitando este tipo de expedientes. Conocemos las alegaciones de todas las entidades financieras, sabemos su estrategia de defensa y a fecha de hoy creemos que son asuntos que sabemos cómo ganar.

También tenemos una larga experiencia en recursos de casación ante el Tribunal Supremo.

Llevamos asuntos en todo el territorio Español.

Tramitamos y hemos tramitado asuntos en todo el territorio español.

Swaps Implícitos.

En menor medida, sabemos que existen muchos afectados -empresarios- por los llamados ‘SWAPS’ implícitos, que algunos bancos insertaban en los préstamos hipotecarios, o leasings con los clientes.

Contacta con un  Abogado experto en Swaps. En BBS Abogados te podemos ayudar a recuperar tu inversión consulta como a uno de nuestros expertos abogados.

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