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Deudas no comunicadas en el procedimiento de Segunda oportunidad.
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Deudas no comunicadas en el procedimiento de Segunda oportunidad.

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¿Qué sucede con las deudas que no se han incluido/no se han comunicado, en el procedimiento de segunda oportunidad? ¿Qué sucede con la comunicación tardía de deudas en el procedimiento de segunda oportunidad?

Puede suceder que por desconocimiento, o bien por negligencia u omisión involuntaria. Nos olvidemos de incluir en las deudas del procedimiento de Segunda Oportunidad algún préstamo o crédito. Son deudas no comunicadas en el procedimiento de segunda oportunidad. En estos casos ¿qué sucede?

¿Se puede llegar a frustrar el procedimiento de Segunda Oportunidad por las deudas que no se han incluido en el procedimiento?

Serían aquellas deudas que han nacido ANTES de la declaración del inicio del procedimiento, pero que no se han incluido en el listado de acreedores (titulares de las deudas impagadas).

La reforma de la Ley Concursal, que entró en vigor el pasado 1 de septiembre de 2020, terminó de regular ciertos aspectos que anteriormente daban lugar a diferentes interpretaciones.

En la nueva redacción de la Ley, en concreto en el Artículo 491 del Texto Refundido de la Ley Concursal, se prevé la extensión de la cancelación de deudas a la totalidad de los créditos insatisfechos. Exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.

Si se ha omitido alguna deuda nacida antes de la declaración de concurso, la resolución judicial que decida sobre la cancelación de las deudas, se extenderá a la cancelación también de las DEUDAS NO COMUNICADAS.

Las deudas no comunicadas en el procedimiento de Segunda Oportunidad, serán igualmente canceladas al final del procedimiento.

Extensión de la cancelación de deudas a los créditos no comunicados.

El Beneficio de Exoneración de Pasivo Insatisfecho (BEPI) con sujeción a un plan de pagos, se extiende, sobre:

• Los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados. A excepción de los créditos de derecho público y por alimentos.

• Respecto a los créditos con privilegio especial, el importe de los mismos que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía, salvo en la parte que pudiera gozar de privilegio general.

Recordamos que en BBS Abogados somos especialistas en la Ley de Segunda Oportunidad, y podremos orientarle en cómo conseguir la CANCELACIÓN TOTAL DE SUS DEUDAS.

Puede encontrarnos también en la página de BBS de Afectados de Segunda Oportunidad, para información más extensa sobre este asunto.

No dude en contactar con nosotros a través de nuestro formulario web, escribiéndonos a bbsabogados@bbsabogados.com o llamando al 93.760.53.77.

Deudas no comunicadas en el procedimiento de Segunda oportunidad.