BBS Abogados | Rambla Catalunya 79 2º 2ª – 08007 Barcelona |  Tel. 937 605 377 |

Fetch Tweets: Could not authenticate you. Code: 32

Plazo para reclamar al administrador deudas de una sociedad.

Comparte el artículo

Si existen deudas de una sociedad, el administrador de la misma puede tener que responder en determinados supuestos. El plazo para reclamar al administrador deudas de una sociedad, es de 4 años, pero el inicio del plazo puede variar dependiendo del tipo de deuda.

Existen dos supuestos en los que un administrador puede tener que responder por las deudas de la sociedad. Se tratan en los Artículos 241 y 367 de la Ley de Sociedades de Capital (en adelante, LSC) para reclamar al administrador deudas de la sociedad.

El Artículo 241 LSC: responsabilidad individual del administrador por deudas.

El Artículo 241 LSC, regula la responsabilidad individual del administrador, cuando éste haya causado un perjuicio a la sociedad, por una acción u omisión de éste. Hablamos de la culpa profesional (la de un ordenado empresario) y requiere que dicha acción u omisión sea origen del perjuicio o daño causado.

El Artículo 367 LSC: responsabilidad solidaria por obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución.

En este caso, la responsabilidad que regula el Artículo 367 LSC, se trata de la responsabilidad objetiva, cuando el administrador ha “permitido” seguir contratando, a pesar de saber que la sociedad se encuentra en situación de quiebra. En este caso, las obligaciones sociales reclamadas, se presumirán de fecha POSTERIOR, al acaecimiento de la causa legal de disolución de la sociedad, salvo que los administradores puedan acreditar que son de fecha anterior a la causa de disolución.

Plazos de reclamación en ambos casos.

El plazo para reclamar al administrador deudas de la sociedad, prescribe a los 4 años. Existe en ambos supuestos un PLAZO DE CUATRO (4) AÑOS para reclamar al Administrador de una sociedad:

  • Art. 241 BIS LSC: el artículo 241 Bis LSC, establece que el plazo de 4 AÑOS, empezará a contar desde que “la acción pudiera ejercitarse”. Es decir, desde el momento en que se tenga conocimiento, y se pueda reclamar. Por ejemplo, el momento en el que se cierra la persiana de un negocio, o se puede comprobar en el Registro Mercantil que no se han depositado cuentas, declaración preventiva de embargo, etc.
  • Art. 367 LSC: En este caso, el plazo de 4 AÑOS empezará a transcurrir desde el momento en el que se produzca el “CESE EFECTIVO DEL ADMINISTRADOR”. Este momento deberá ser acreditado. Existen sentencias dispares respecto a cuándo se produce este momento.

No dude en contactar con nosotros a través de nuestro formulario web, escribiéndonos a bbsabogados@bbsabogados.com o llamando al 93.760.53.77.

Plazo para reclamar al administrador deudas de una sociedad.