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Terminacion de procedimiento Segunda Oportunidad
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Terminación procedimiento de Segunda Oportunidad.

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¿Cómo termina el procedimiento de Segunda Oportunidad? ¿De verdad me van a cancelar mis deudas? Éstas y otras preguntas son las más frecuentes cuando se inicia un procedimiento de Segunda Oportunidad. Es por ello que es necesario saber qué se consigue a la terminación del procedimiento de Segunda Oportunidad.

El procedimiento de Segunda Oportunidad, puede terminar de dos formas.

El procedimiento de Segunda Oportunidad puede finalizar de dos formas distintas:

  • 1) Cuando los créditos no sean privilegiados, normalmente se dictará una resolución, llamada AUTO. En esta resolución se establecerá la exoneración total de las deudas.

Ello supondrá la obligación de dar de baja todos los ficheros de morosidad, y el deber de las entidades a comunicar la exoneración a cualquier entidad o fichero de morosidad.

  • 2) Si se trata de créditos llamados “privilegiados”,se realizará por el juzgado un Plan de pagos, que deberá cumplirse estrictamente por el concursado. No es posible en estos casos la exoneración directa como en el primer supuesto. En este caso, se establecerá por ejemplo el pago de 150 Euros mensuales, ya que en ningún caso podrá dejarse al concursado por debajo del Salario Mínimo Interprofesional.

El Plan de Pagos pasados 5 años desde su aprobación.

En el caso que transcurran 5 años desde la aprobación del Plan de pagos establecido, de nuevo el concursado tendría la opción de volver a solicitar la exoneración de sus deudas, que, en este caso, deberá ser aprobada.

Revocación de la concesión de la cancelación de las deudas.

Se podría llegar a revocar la concesión de la cancelación de deudas, al momento de terminación del Procedimiento de Segunda Oportunidad, en los casos siguientes:

  • En caso de incumplimiento del plan de pagos.
  • En caso que el concursado devenga a mejor fortuna. Es decir, que en este tiempo tenga otra vez ganancias, reciba una herencia, etc…
  • En caso que se evidencie la MALA FE del concursado.

Excepción a la cancelación de deudas.

Se exceptuarán de la cancelación de deudas, los créditos con entidades públicas (aunque existen excepciones sobre este tipo de deudas), y por deudas por alimentos.

Si se encuentra en una situación difícil, podemos ayudarle, ya que somos expertos en el Procedimiento de Segunda Oportunidad.

No dude en contactar con nosotros a través de nuestro formulario web, escribiéndonos a bbsabogados@bbsabogados.com o llamando al 93.760.53.77.

Terminacion de procedimiento Segunda Oportunidad