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Documentación para la compraventa de una vivienda
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Documentación para la compraventa de una vivienda

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La compra de una vivienda es una operación que no se realiza muchas veces en la vida. Se trata de una inversión importante, que puede ser más complejo de lo que a veces parece. Por ello, es necesario contar con los documentos que nos permitan asegurar que los trámites legales de la compraventa podrán ejecutarse correctamente, cumpliendo la ley y evitando problemas posteriores. En este artículo, les explicamos cuál es la documentación necesaria para la compraventa de una vivienda

¿Qué documentos necesito para la compraventa de una vivienda?

La documentación necesaria para la compraventa de una vivienda, que tiene que aportar el vendedor, es la siguiente:

  • Escritura de propiedad: es el documento que demuestra la propiedad de la vivienda. Por ejemplo, la escritura de compraventa o de aceptación de herencia
  • Nota simple del Registro de la Propiedad: este documento describe la situación de la vivienda, y nos permite comprobar si tiene cargas.
  • Cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación: garantizan que la vivienda cumple los requisitos mínimos de habitabilidad.
  • Certificado de eficiencia energética: muestra el consumo energético de la vivienda y es preceptivo para vender una vivienda.
  • En caso de propiedad horizontal, Certificado de deudas con la comunidad de propietarios y Estatutos de la comunidad de propietarios, así como documentación de las juntas recientes.
  • Últimos recibos del IBI: se recomienda tener, al menos, los cuatro últimos recibos

¿Hay que firmar un contrato de arras?

No es obligatorio firmar ningún contrato de arras, aunque sí que es muy recomendable. Mediante este contrato el comprador entrega al vendedor una cantidad, que suele rondar el 10% del precio de venta. Con este contrato, se pretende garantizar la operación, y se fija un plazo máximo para formalizar la venta ante notario. Además, también se establecen las consecuencias en caso de que unas de las partes se eche para atrás.

Las arras más comunes son las arras penitenciales (art. 1454 CC). Este tipo de arras supone lo siguiente:

  • Si el comprador rescinde el contrato, pierde las arras.
  • Si el vendedor rescinde el contrato, debe devolver las arras dobladas.

BBS Abogados, especialistas en gestión inmobiliaria

Desde BBS Abogados, despacho con más de 30 años de experiencia, nos encargamos de asesorar a nuestros clientes y defender sus intereses durante el proceso de compraventa de una vivienda. No dude en contactar con nosotros llamando al 93.760.53.77 o escribiendo a bbsabogados@bbsabogados.com.

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