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Documentación para reclamar los CDAs de Triodos

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Los titulares de CDAs pueden reclamar aunque les falte documentación.

Son muchos los afectados que contactan con nosotros a diario solicitando nuestros servicios en relación a los CDAs de Triodos. Muchos clientes piensan que, el hecho de no disponer de documentación alguna, es un obstáculo para presentar la demanda. Tal y como explicaremos más adelante, ello no supone ningún impedimento. En este artículo, les contamos cuál es la documentación necesaria para reclamar los CDAs de Triodos.

Documentación indispensable para presentar la demanda:

  • Fotocopia del DNI.
  • Extracto con los movimientos del producto, en el que se detallan las compras, ventas y dividendos percibidos (se pueden extraer fácilmente a través de la web de Triodos).
  • Si se trata de una Sociedad: se necesita una copia de la constitución sociedad y DNI del administrador.
  • Si vienen de a través de una Herencia: La escritura de aceptación de Herencia.

Documentación útil para la demanda:

A continuación detallamos la documentación que, si bien no es imprescindible para la demanda, nos es útil para estudiar el asunto de forma personalizada y para tener la mayor información posible respecto cada caso en particular.

  • Órdenes de compra (la mayoría de clientes que compraron a distancia no disponen de este documento).
  • Órdenes de venta (en caso de que se hayan transmitido parte de los CDAs).
  • Test de conveniencia y/o idoneidad.
  • Copia del Resumen de Folleto en caso de que se entregaran.
  • Copia de los trípticos comerciales también en caso de que fueran entregados.
  • Información periódica facilitada por Triodos.
  • Cualquier otro documento, comunicación o información que en relación con la contratación de los CDAs.

¿Qué pasa si no tengo toda la documentación respecto los CDAs de Triodos?

Mientras se tenga la documentación que hemos calificado como imprescindible, no pasa nada. En los procedimientos contra entidades financieras, es el banco quien tiene que aportar toda la documentación, por razones de disponibilidad y facilidad probatoria (art. 217.7 LEC).

Además, es Triodos quien tiene que demostrar que ha informado correctamente al cliente y que ha cumplido con toda la normativa. No es el cliente quien tiene que acreditar que no le han informado bien. Por eso decimos que en los procedimientos judiciales de mala praxis bancaria la carga de la prueba la tiene el banco.

En definitiva, los titulares de CDAs que quieran reclamar por los CDAs de Triodos no tienen que preocuparse si les falta documentación. Lo importante es que nos envíen toda la documentación que tengan, para llevar su procedimiento de forma totalmente personalizada.

BBS Abogados, despacho experto en CDAs de Triodos.

Desde BBS Abogadosexpertos en CDAs de Triodos y con amplia experiencia en productos financieros complejos, podemos ayudarle a recuperar la inversión. No dude en contactar con nosotros a través de nuestro formulario web, escribiéndonos a bbsabogados@bbsabogados.com o llamando al 93.760.53.77.