El embargo de salarios es una medida legal que permite retener parte del sueldo de una persona para satisfacer deudas. Sin embargo, la ley establece ciertos límites con el fin de garantizar un mínimo vital para la subsistencia del deudor. En este artículo, explicaremos detalladamente cómo se calcula el embargo del salario, cuánto se puede embargar y qué excepción se aplica en casos de pensión por alimentos derivada de un divorcio.
¿Cuál es el objeto del embargo de salario?
El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regula el embargo de salarios, sueldos y pensiones. En primer lugar, establece que pueden embargarse los ingresos del deudor, como sueldos, pensiones y otras retribuciones. En segundo lugar, define los límites del embargo para asegurar la dignidad del ejecutado.
No todos los ingresos son embargables. Según la Dirección General de Tributos (DGT), las indemnizaciones por despido no se consideran salario y, por lo tanto, están excluidas del embargo.
Además, el Estatuto de los Trabajadores (artículo 26.1) establece que el sueldo incluye todas las percepciones económicas del trabajador, tanto en dinero como en especie, salvo aquellas partidas que no sean consideradas salariales, como indemnizaciones, suplidos por gastos o prestaciones de la Seguridad Social.
Cantidad del salrio que no se puede embargar
El embargo del salario no puede afectar la totalidad del sueldo del deudor. La Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es inembargable en su totalidad. Esto significa que si una persona cobra una cantidad igual o inferior al SMI, no se le podrá embargar ninguna cantidad.
Este principio busca garantizar un sustento mínimo al deudor y su familia, en cumplimiento del artículo 10 de la Constitución Española, que protege la dignidad y el desarrollo de la persona.
Graduación de la embargabilidad
Si el salario del deudor supera el SMI, sí se podrá embargar una parte, aplicando la escala del artículo 607.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil:
- Hasta el doble del SMI: 30% embargable.
- Hasta el triple del SMI: 50% embargable.
- Hasta el cuádruple del SMI: 60% embargable.
- Hasta el quíntuple del SMI: 75% embargable.
- Más del quíntuple del SMI: 90% embargable.
Estos porcentajes se aplican de forma progresiva. Es decir, si una persona cobra tres veces el SMI, solo se le embargará el 30% de la parte que supere el SMI y el 50% de la parte que supere el doble del SMI.
Paga extra y embargos
Cuando el trabajador recibe pagas extraordinarias, existen dos interpretaciones judiciales sobre su embargabilidad:
- Se aplica el mismo criterio que al salario ordinario, doblando la cantidad inembargable.
- Se mantiene la inembargabilidad del SMI y el excedente se embarga con la escala del artículo 607 LEC.
La decisión dependerá del criterio judicial en cada caso.
Acumulación de embargos
Si un deudor tiene múltiples embargos, existen dos posturas:
- Tesis restrictiva: No se pueden acumular embargos hasta que se haya satisfecho el primero, protegiendo la dignidad del deudor.
- Tesis flexible: Se permite la acumulación, siempre respetando el SMI y los límites del artículo 607 LEC.
Embargo por pensión de alimentos
Las normas de inembargabilidad no se aplican cuando la deuda proviene de una pensión por alimentos en casos de divorcio. En estos casos, el juez podrá embargar la cantidad que considere adecuada, sin necesidad de respetar el límite del SMI. Esto se debe a que la obligación de pagar alimentos a los hijos tiene prioridad legal y moral.
La pensión compensatoria a favor del excónyuge también puede ser objeto de embargo, aunque su tratamiento jurídico es más discutido.
Excepción en ejecuciones hipotecarias
Cuando una vivienda habitual es subastada y el deudor sigue debiendo dinero, el Real Decreto-Ley 8/2011 establece que el mínimo inembargable se incrementa en un 50%. Además, se suma un 30% del SMI por cada miembro del hogar que no tenga ingresos.
Cálculo práctico del embargo del salario
A modo de ejemplo, supongamos que una persona gana 2.500 € al mes y el SMI es de 1.134 €:
- Los primeros 1.134 € son inembargables.
- De 1.134 € a 2.268 € (doble del SMI), se embarga el 30%: 339 €.
- De 2.268 € a 2.500 €, se embarga el 50%: 116 €.
- Total embargado: 455 €.
¿Cómo evitar el embargo del salario?
En definitiva, si el deudor no puede afrontar el embargo y necesita proteger su estabilidad económica, puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, que permite cancelar deudas bajo ciertos requisitos.
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