Cuando una persona o una sociedad es incluida en un fichero de morosos puede causarle importantes problemas económicos, como la denegación de financiación. Pero muchas veces desconocemos el funcionamiento de ficheros de morosos. BBS Abogados tratará de explicarlo
Para que la inclusión en un fichero de morosos sea legal tienen que cumplir ciertos requisitos. De lo contrario, se producirá una intromisión ilegítima en el derecho al honor que tendrá que ser indemnizada
Qué es el derecho al honor
El derecho al honor es un derecho fundamental, reconocido en el artículo 18 de la Constitución Española. Ademá, la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, regula su protección civil frente a intromisiones ilegítimas.
Cuando se incluyen datos de una persona en un fichero de morosos sin que concurran los requisitos legales, esa conducta puede ser considerada una imputación (ser moroso) y lesionar su dignidad o reputación social. De ahí que una inclusión indebida pueda generar responsabilidad por intromisión ilegítima en el derecho al honor.
Requisitos para la inclusión legal en ficheros de morosos: funcionamiento de ficheros de morosos
Para que la inclusión en un fichero de morosos respete el derecho al honor, deben cumplirse los requisitos establecidos por la normativa vigente, principalmente en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
Serás lícito si concurren los siguientes criterios:
- Datos facilitados por el acreedor (o quien actúe por su cuenta o interés).
- Deuda cierta, vencida y exigible, sin que su existencia o cuantía esté en disputa por el deudor en la vía administrativa, judicial o por medio de un mecanismo alternativo vinculante.
- Que el acreedor haya informado al deudor, bien en el contrato o al requerir el pago, de la posibilidad de incluir sus datos en ficheros de morosos, indicando en cuáles participa.
- Que el acreedor haya realizado un requerimiento de pago previo al deudor, previo a la inscripción en el fichero.
- Que el fichero notifique al afectado la inclusión dentro de los 30 días siguientes y le informe de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, portabilidad, etc.
- Que la deuda permanezca en el sistema solo mientras subsiste el incumplimiento, con un límite máximo de 5 años desde el vencimiento de la obligación.
- Que la cuantía principal de la deuda sea al menos 50 euros (o la cantidad que el Gobierno establezca), para que pueda inscribirse en estos ficheros.
Si cualquiera de estos requisitos no se cumple, la inclusión puede ser considerada indebida y generar responsabilidad por vulneración del derecho al honor.
Cómo reclamar por inclusión indebida en fichas como ASNEF
Reclamaciones y funcionamiento de ficheros de morosos, y soluciones.
1.- Proceso judicial. Una persona que sufre esta vulneración puede emprender acciones para hacer valer sus derechos y pedir reparación en un Procedimiento judicial (juicio ordinario)
Se eleva demanda dirigida contra la entidad responsable del fichero y/o el acreedor que solicitó la inclusión.
Las pretensiones suelen ser:
- Declaración de que hubo intromisión ilegítima en el derecho al honor
- Cancelación, rectificación o supresión de los datos del fichero
- Indemnización por daños morales y patrimoniales
- Intereses legales y costas procesales
2.- Presentación ante la AEPD
Aunque la AEPD no dicta indemnizaciones por derecho al honor, puede sancionar infracciones de protección de datos, exigir correcciones o imponer multas. Pero no sustituye la reclamación de daños morales.
3.- Acumulación de acciones si hay varios ficheros implicados (ASNEF, Experian, etc.)
Si el acreedor ha inscrito al afectado en distintos sistemas de información crediticia, puede demandarse cada responsable o el conjunto en un solo procedimiento.
Cuantía de la indemnización por intromisión ilegítima
No existe una tabla fija de indemnización. Los Tribunales valoran cada caso atendiendo a múltiples factores:
- La gravedad de la intromisión y su extensión
- El tiempo que los datos permanecieron en el fichero
- El número de consultas realizadas por terceros
- La difusión o consulta pública del dato
- Las dificultades que sufrió el afectado para disipar el error
- Las consecuencias negativas concretas (denegación de financiación, daño reputacional, etc.)
- Si existió una agravante por falta grave de diligencia del responsable
Algunas resoluciones han concedido cantidades elevadas respecto a la propia deuda. Por ejemplo, por inclusión indebida en ASNEF, reclamándose daños morales
También se analiza que la falta de advertencia en el requerimiento no es suficiente para declarar la intromisión, si se hizo la advertencia en el contrato y se cumplió el requerimiento previo.
En la doctrina se considera que la inclusión indebida causa un daño “externo” (reputación frente a otros) y “interno” (sufrimiento psicológico).
En sumario, la cuantía es muy variable. Y hay que fundamentar la pretensión en hechos objetivos (consultas del fichero, pérdidas concretas, duración) para justificar una cifra adecuada.
Jurisprudencia clave sobre derecho al honor y ficheros de morosidad
Sobre el funcionamiento de ficheros de morosos
Algunas resoluciones que han moldeado la doctrina actual:
- Aclara que el requerimiento de pago previo sigue siendo exigible tras la LOPDGDD. Si bien no es obligatorio advertir de nuevo al deudor en ese requerimiento si ya se hizo en el contrato, el incumplimiento grave del requerimiento sigue siendo causa de intromisión ilegítima.
- Medios de notificación al deudor como correo postal o correo electrónico y han reafirmado que el requerimiento de pago debe acreditarse.
- Inclusión errónea en un registro crediticio sin veracidad constituye intromisión ilegítima, incluso si no ha sido consultada por tercero; la imputación de la condición de moroso es en sí lesionante.
- La inclusión y mantenimiento indebido en fichero de morosidad constituye intromisión ilegítima, admitiendo la pretensión del demandante frente a Experian.
- Se condenó una compañía telefónica por inclusión indebida durante tres años.
Estas decisiones subrayan que la doctrina del Tribunal Supremo tiende a exigir controles rigurosos y acreditar el cumplimiento de requisitos para evitar vulneraciones del derecho al honor
Responsabilidad de bancos por inclusión indebida
Cuando la entidad financiera actúa como acreedor y solicita la inclusión indebida, puede responder por los daños derivados de la intromisión ilegítima.
Un banco que incluya datos de clientes sin haber cumplido los requisitos (requerimiento, notificación, deuda cierta, etc.) puede incurrir en responsabilidad directa frente al afectado. En varios casos reales, entidades como BBVA o ING han sido condenadas a indemnizar importes superiores al valor de la deuda por vulneración del honor.
El argumento frente al banco debe sustentarse en:
- falta de diligencia al comprobar los presupuestos legales
- aprovechamiento del fichero como medio de presión
- daños consecuentes (rechazo de financiación, daño reputacional)
El banco debe demostrar que actuó con razonable diligencia y que cumplió todos los requisitos. Si no lo consigue, la carga de la indemnización recae sobre él.
Contacta con BBS Abogados, bufete con más de 25 años de expriencia. Tf. 93 760.53.77


