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Límite temporal de la vivienda en caso de divorcio

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Límite temporal de la vivienda en caso de divorcio: la decisión del Tribunal Supremo en custodia compartida.

Introducción: límite temporal de la vivienda en caso de divorcio

¿Sabías que el Tribunal Supremo acaba de cambiar de nuevo la forma en la que se asigna el uso de la vivienda familiar cuando existe custodia compartida?
La Sentencia del TS nº 783/2025, de 19 de mayo marca un antes y un después en el Derecho de Familia.
A partir de ahora, el uso de la vivienda en caso de divorcio deberá tener un límite temporal claro y razonable, evitando así situaciones de indefinición o injusticia patrimonial. Desde BBS Abogados seguimos informando de las novedades mas importantes de los tribunales españoles.

1. La importancia de la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2025

El Tribunal Supremo (Sala Primera, de lo Civil), mediante la Sentencia de 19 de mayo de 2025, ha reafirmado su doctrina sobre el límite temporal de la vivienda familiar en casos de custodia compartida, fijando en dos años la duración máxima del uso concedido a uno de los progenitores.

El caso partía de una resolución de la Audiencia Provincial de Madrid, que había atribuido la vivienda familiar a la madre hasta la mayoría de edad del hijo menor. El padre recurrió en casación , y el Supremo le dio parcialmente la razón.

La Sala estableció que, aunque la madre tenía un interés inicial de protección, contaba con otros recursos y viviendas, y que mantener el uso hasta la mayoría de edad resultaba desproporcionado. Por ello, el Tribunal fijó un plazo máximo de dos años.

Esta decisión consolida una tendencia jurisprudencial clara: en custodia compartida, el uso de la vivienda no puede ser indefinido.

2. La situación a partir de ahora: límite temporal de la vivienda en caso de divorcio obligatorio

Criterios de decisión para el límite temporal de la vivienda en caso de divorcio

  • El interés más necesitado de protección, es decir, si un progenitor tiene mayores dificultades para ofrecer una vivienda al menor.
  • La titularidad del inmueble (común o privativa).
  • La situación económica y patrimonial de ambos progenitores.
  • La edad y necesidades de los menores.

El objetivo es garantizar el bienestar de los hijos sin consolidar un uso indefinido que vulnere el principio de corresponsabilidad.

3. Aplicación al caso concreto

En el caso resuelto por la Sentencia 783/2025, el Tribunal Supremo analizó que:

  • La vivienda era propiedad exclusiva del padre.
  • El padre abonaba pensión de alimentos, hipoteca y el 70 % de los gastos educativos y extraordinarios.
  • La madre disponía de otros inmuebles y recursos económicos suficientes.

Ante ello, mantener la vivienda hasta 2031 habría supuesto una carga desproporcionada y contraria al principio de igualdad parental.

El Supremo fijó un plazo de dos años desde la fecha de la sentencia para el uso de la vivienda, plazo razonable para que la madre reorganizara su situación habitacional.

4. Lo esencial: el uso de la vivienda debe ser temporal

Cuando existe custodia compartida, no rige automáticamente la regla del art. 96.1 CC (uso hasta la mayoría de edad).
El criterio cambia completamente: el uso debe ser necesariamente temporal, porque ambos progenitores ejercen la guarda en igualdad de condiciones.

En definitiva, la finalidad de esa atribución temporal es paliar las dificultades iniciales del progenitor que deba reorganizar su alojamiento, no crear un derecho perpetuo de uso.

5. Consecuencias prácticas para los divorcios con custodia compartida : el límite temporal de la vivienda en caso de divorcio

5.1. Para el progenitor propietario

Debe saber que no está obligado a soportar un uso indefinido de su propiedad. La atribución será limitada en el tiempo y revisable si cambian las circunstancias.

5.2. Para el progenitor beneficiario del uso

Debe ser consciente de que el uso es transitorio, destinado a facilitar la adaptación inicial tras la ruptura. Deberá prever alternativas habitacionales a medio plazo.

5.3. Para los menores

La medida busca su bienestar, asegurando que ambos hogares sean adecuados y estables, pero sin prolongar artificialmente un modelo que perjudique la igualdad entre los progenitores.

6. Cómo afecta esta sentencia a futuros divorcios

Asimismo a partir de la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2025, los tribunales deberán motivar expresamente el plazo de uso concedido y justificar su duración en función de las circunstancias.

Ya no bastará con alegar el “interés del menor” para mantener el uso hasta la mayoría de edad.
El interés del menor no se identifica con el uso indefinido de una vivienda, sino con la estabilidad y corresponsabilidad real de ambos progenitores.

Para estar más informado : BBS Abogados, tf. 937605377