En BBS ABOGADOS, nos llegan consultas en relación a las discrepancias que existen entre los progenitores a la hora de fijar la pensión de alimentos a favor de sus hijos en un convenio regulador, durante el proceso de separación o divorcio. Por eso en este artículo les hablamos de los gastos ordinarios y extraordinarios en la pensión de alimentos en un procedimiento de divorcio o convenio regulador.
Desde un punto de vista de la economía familiar, es importante conocer qué gastos se incluyen dentro de la pensión de alimentos y cuales quedarían excluidos.
Tanto en un procedimiento contencioso de separación o divorcio, como en un procedimiento de mutuo acuerdo, en el que existen hijos menores y deba establecerse una pensión de alimentos a su favor, es importante entender y asesorarse sobre dicha cuestión.
¿Qué incluye la pensión de alimentos?
La pensión de alimentos que fije el Juez en caso de Sentencia o bien por convenio regulador de mutuo acuerdo, debe incluir todo lo indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica del menor, así como los gastos de educación.
¿Cuáles son los gastos ordinarios incluidos en la pensión de alimentos?
Son los destinados a cubrir necesidades comunes y, además, no requieren el previo consentimiento del progenitor no custodio, como son los de vestido, ocio, educación, incluidos los universitarios en centros públicos (recibos expedidos por el centro educativo, seguros escolares, AMPA, matrícula, aula matinal, transporte y comedor en su caso, material docente no subvencionado, excursiones escolares, uniformes, libros).
¿Cuáles son los gastos extraordinarios?
Al ser gastos no usuales, deberían incluirse las actividades extraescolares, deportivas, música, baile, informática, idiomas, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, fiestas de cumpleaños, gastos de colegio/universidad privados, máster o curso de postgrado y las estancias en residencias universitarias. También se incluyen los gastos médicos no cubiertos por la seguridad social.
Asesorese por un Abogado
No estar bien asesorado por un Abogado puede implicar que el menor no reciba la cantidad necesaria para su sustento o bien, por el contrario, se pague más por un progenitor de lo que éste debería.
A lo largo de los años, los Tribunales han ido desarrollando que partidas o conceptos deben incluirse dentro de la pensión de alimentos, es decir, los gastos ordinarios, y cuales deben ser satisfechas al 50% al ser gastos extraordinarios.
Cómo siempre, y especialmente en los convenios de mutuo acuerdo, pueden las partes pactar o cambiar la clasificación de los gastos, algo que recomendamos que se haga también de forma asesorada.
Si desea recibir asesoramiento especializado, puede contactar con nosotros a través de nuestro formulario de contacto, escribiendo un email a bbsabogados@bbsabogados.com o llamando al 93 760 53 77.