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Nulidad de obligaciones subordinadas de Banco Sabadell
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Nulidad de obligaciones subordinadas de Banco Sabadell

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BBS Abogados consigue nueva sentencia favorable de la Audiencia de Barcelona de obligaciones subordinadas de Banco Sabadell.

Desde BBS Abogados acabamos de recibir una Sentencia de fecha 15 de Marzo de 2023 de la Audiencia Provincial de Barcelona, confirmando la nulidad de obligaciones subordinadas de Banco Sabadell.

La Audiencia confirma la decisión del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barcelona, que ya declaró la nulidad de las de la órdenes de compra de obligaciones subordinadas serie I/2009 y I/2020 y de los contratos de recompra obligaciones subordinadas I/2013 y II/2013, condenando a la demandada a la devolución de los importes de suscripción con sus intereses legales

A continuación, exponemos algunas claves de la sentencia:

El banco recomendó el producto al cliente

La sentencia reconoce expresamente que Banco Sabadell recomendó personalmente al cliente la suscripción de obligaciones subordinadas.

En particular, la sentencia reconoce que la adquisición de este producto se produce únicamente por haber sido recomendado por la propia entidad, en un contexto de máxima confianza del cliente hacia el banco, ya que llevaba muchos años con el dinero invertido en el banco.

La sentencia también afirma que es habitual que, cuando un banco le hace este tipo de recomendación a un cliente habitual, se le hace aparentando o mostrando la mejor faceta del producto, que se vende como producto seguro. Ya sea explicando sólo las ventajas derivadas del interés elevado que darían los valores antes de su conversión, ya sea minimizando la advertencia de riesgos de pérdidas en cuanto al valor final de conversión; o ambas cosas.

El banco no informó al cliente de las características y riesgos del producto.

Según la sentencia, el banco no ha demostrado que informara correctamente al cliente sobre el producto. Para llegar a esta conclusión, se tiene en cuenta que:

  • No consta que se informara al cliente por escrito con carácter previo a la contratación.
  • Tampoco consta que el cliente dispusiera de un lapso de tiempo para meditar su decisión.
  • No es suficiente con lo declarado por los empleados del banco.
  • No hay ni rastro de ninguna información previa objetivamente demostrable.
  • No hay constancia de que se entregara tríptico, ni nota de valores, ni de que se hubieran realizado simulaciones con escenario varios, favorables y desfavorables al cliente.

Además, la sentencia afirma que el hecho de que toda la información sobre los riesgos estén en las órdenes de suscripción es del todo irrelevante. El caso es que no se suministró al cliente elementos de juicio que razonablemente le pudieran hacer ver que claramente se trataba de un producto con riesgo elevado con carácter previo a su contratación.

Todas estar irregularidades suponen un incumplimiento de la Ley del Mercado de Valores. A su vez, conlleva la nulidad de la obligaciones subordinadas de Banco Sabadell.

Inexistencia de actos confirmatorios del cliente

El banco alegó que cuando el cliente hizo las recompras en 2013 es un acto inequívoco de que aceptaba el producto.

No obstante, la sentencia acoge nuestros argumentos y niega la existencia de actos confirmatorios del cliente. En concreto, fue el banco quien patrocinó el cambio de un producto por otro en el 2013, seguro para parar el golpe y evitar una conversión cercana en un momento muy fuerte disminución de la cotización de la acción. Por tanto es la entidad quien, de nuevo, dirige al cliente hacia la adquisición de un producto peligroso.

No hay caducidad

Pese a que el banco alegó que ya había pasado el plazo para reclamar, al haber transcurrido más de 4 años desde la suscripción del producto, la sentencia no estima esta excepción de caducidad.

Según la sentencia, el plazo no se empieza a computar hasta la consumación del contrato. En este caso, la consumación no se produce hasta la conversión de los valores en acciones.

Por tanto, como la conversión tuvo lugar a finales del 2015, y la demanda es de principios de 2019, la sentencia confirma que no hay caducidad.

BBS Abogados, experto en nulidad de obligaciones subordinadas de Banco Sabadell

En BBS Abogados, contamos con amplia experiencia en nulidad de productos financieros complejos y obligaciones subordinadas. No dude en contactar con nosotros a través de nuestro formulario web, escribiéndonos a bbsabogados@bbsabogados.com o llamando al 93.760.53.77.

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