A continuación realizamos un examen de la Sentencia del TJUE sobre el IRPH. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una sentencia clave sobre el índice hipotecario IRPH. Este fallo desautoriza claramente la doctrina del Tribunal Supremo español, marcando un nuevo rumbo para la interpretación de las cláusulas IRPH.
BBS Abogados tiene múltiples sentencias pendientes en el Tribunal Supremo. Contamos con una larga experiencia, contando con la primera Sentencia dictada en Catalunya, y las primeras del Estado.
La sentencia del 12 de diciembre de 2024 corrige la doctrina del Tribunal Supremo
El TJUE pone el foco en la transparencia de las cláusulas IRPH. Para que el consumidor pueda considerarse informado, no basta con que el índice esté publicado en el BOE o en circulares del Banco de España. El banco debe indicar al cliente, de manera concreta, dónde consultar estas publicaciones. Además, tiene que explicar claramente cómo se calcula el IRPH y cómo ha evolucionado en el tiempo.
Si no se cumple esta transparencia, el juez español deberá evaluar la validez de la cláusula. En caso de que la información no se haya proporcionado adecuadamente, la cláusula podrá ser declarada nula.
Puntos esenciales del examen de la Sentencia del TJUE sobre el IRPH
El banco debe acreditar que informó al consumidor del funcionamiento del IRPH
El TJUE recuerda que las entidades bancarias tienen la obligación de actuar de buena fe. Esto implica que no deben ocultar información relevante que pueda influir en la decisión del consumidor.
El fallo destaca que el IRPH se calcula con tipos TAE, lo que conlleva una duplicidad de costes. También subraya que para evitar desequilibrios sería necesario aplicar un diferencial negativo, una práctica que las entidades bancarias no han respetado ni comunicado. El Banco de España ya advirtió de estas características, pero los bancos no actuaron en consecuencia.
Obligación de facilitar el folleto informativo al cliente
El TJUE reitera que la legislación europea permite elevar el nivel de protección al consumidor por encima de la normativa nacional. Si la normativa española exige que se entregue un folleto informativo y una oferta vinculante, el banco deberá demostrar que cumplió con esta obligación.
La falta de entrega de estos documentos pone en duda la transparencia de la operación, y en consecuencia, puede derivar en la nulidad de la cláusula IRPH.
En cuanto al desequilibrio
El fallo pone de manifiesto el desequilibrio inherente al IRPH. Este índice, calculado mediante una media simple de los datos de todas las entidades bancarias, refleja un coste superior al mercado. Además, no pondera el peso de las distintas entidades en el cálculo, lo que genera un resultado distorsionado.
Por el contrario, el Euribor, el índice más utilizado, se elabora a partir de un panel representativo de bancos y descarta las desviaciones extremas. Este método asegura una mayor precisión y transparencia.
El TJUE señala que la falta de un diferencial negativo en los préstamos con IRPH los sitúa automáticamente por encima del mercado. Esto refuerza la tesis de que esta cláusula genera un desequilibrio significativo en perjuicio del consumidor.
Efectos de la nulidad
Si una cláusula IRPH se declara nula, el préstamo hipotecario deberá recalcularse sin aplicar intereses. Esto significa que el consumidor solo deberá devolver el capital prestado. A su vez, el banco estará obligado a reembolsar todas las cantidades abonadas en concepto de intereses, junto con los intereses legales correspondientes.
Este escenario puede tener un impacto significativo para los afectados, ya que en muchos casos supondría la cancelación del préstamo y un reembolso adicional a favor del cliente.
Conclusión sobre examen de la Sentencia del TJUE sobre el IRPH
El TJUE vuelve a dar la razón a los consumidores en materia de IRPH. Todas las sentencias emitidas hasta ahora por el tribunal europeo han respaldado la nulidad de estas cláusulas por falta de transparencia y desequilibrio.
Sin embargo, el Tribunal Supremo español ha interpretado de forma restrictiva las sentencias europeas. Hasta la fecha, ha defendido que la publicación del IRPH en el BOE satisface los requisitos de transparencia. La sentencia del TJUE de diciembre de 2024 desautoriza esta postura, obligando al Supremo a reconsiderar su doctrina.
La gran incógnita es cómo reaccionará ahora el Tribunal Supremo. Su respuesta será determinante para miles de afectados que esperan una solución definitiva a sus reclamaciones.
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