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La AP de Valencia anula el IRPH y lo sustituye por el Euribor.

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La Audiencia de Valencia contradice al Supremo y aplica la jurisprudencia europea.

Hoy les traemos buenas noticias a todos los afectados por IRPH. La Sección 6ª de Audiencia de Valencia ha dictado una resolución pionera sobre IRPH. Se trata de un Auto de fecha 9 de abril de 2021, en el que la AP de Valencia anula el IRPH y lo sustituye por el Euribor.

De este modo, la Audiencia desoye al Supremo y aplica directamente la jurisprudencia del TJUE, lo cual es una gran noticia porque otros jueces y tribunales pueden seguir el mismo criterio marcado por la AP.

Antecedentes del caso

Se trata de un asunto relativo a una ejecución hipotecaria. El deudor se opuso a la misma alegando la existencia de cláusulas abusivas, entre ellas la cláusula irph, la de vencimiento anticipado o la de redondeo al alza.

Sin embargo, el juez de primera instancia estimó parcialmente la oposición, declarando la nulidad solamente de la cláusula de interés moratorio.

La Audiencia rectifica al juez de primera instancia y declara la nulidad del IRPH.

Contra la resolución de primera instancia, el deudor hipotecario presentó recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Valencia.

La Audiencia, siguiendo la jurisprudencia del TJUE, declara la nulidad de la cláusula IRPH, sustituyéndola por el Euribor. Así, la consecuencia práctica en un procedimiento de ejecución hipotecaria, es que la ejecución seguirá por el principal reclamado y los intereses conforme al Euribor, sobre lo que deberá detraerse la suma ya pagada por el propio ejecutado en tal concepto.

Asimismo, para declarar la nulidad del IRPH, la Audiencia también se basa en su propia jurisprudencia en un caso idéntico (Auto 257/2019, de 10 de septiembre )y en el voto particular del reciente Auto de la Sección Cuarta de la AP de Barcelona 19/2021, de 5 de febrero,

Concretamente, el Auto de la Audiencia declara que «la simple entrega de la oferta vinculante no es suficiente para acreditar que al prestatario se le informó de manera adecuada del índice cuya nulidad se postula dado que es necesario un plus de información respecto de dicho interés que no es tan claro como el Euribor”.

Juzgados en contra del criterio del Tribunal Supremo.

Esta no es la única resolución que contradice al Supremo después de las sentencias  SSTS 595/2020596/2020597/2020 y 598/2020, de 12 de noviembre, en las que el alto tribunal reconoció la falta de transparencia de las cláusulas IRPH, pero concluyó que igualmente no eran abusivas.

De este modo, la AP de Valencia no es la única que anula el IRPH y lo sustituye por el Euribor después de las sentencia del Supremo. A modo de ejemplo, estas sentencias también contradicen al Supremo:

  • La Sentencia nº 2609/2021, de fecha 30 de marzo, del Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona.
  • Sentencia nº 1128/2020, de fecha 3 de diciembre, del Juzgado de Primera Instancia de San Cristóbal de La Laguna (Santa Cruz de Tenerife).
  • Sentencia nº 335/2020, de fecha 15 de diciembre, del Juzgado de Primera Instancia de Arrecife (Las Palmas).

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Desde BBS Abogados estamos muy convencidos de que esto es un paso más para el buen fin del IRPH.

Como siempre, les mantendremos actualizados sobre todas las novedades sobre IRPH. Recuerden que BBS Abogados actúa en todo el Estado español y en todas las instancias. Si tienen cualquier duda, pueden contactar con nosotros a través de nuestro formulario web, escribiéndonos a bbsabogados@bbsabogados.com o llamando al 93 760 53 77.

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