Los acuerdos sobre cláusulas suelo no son legales si el consumidor no era consciente del dinero al que estaba renunciando.
El pasado 9 de julio conocimos la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de acuerdos sobre cláusulas suelo. Esta resolución, que beneficiará a miles de consumidores, dejó claro que los acuerdos sobre cláusulas suelo no son legales si el banco no informó correctamente al hipotecado.
Los bancos propusieron estos acuerdos a los consumidores para esquivar las consecuencias de la nulidad de las cláusulas suelo.
Desde que el Tribunal Supremo estableció en 2013 la nulidad de las cláusulas suelo, la mayoría de los bancos se apresuraron a renegociar las cláusulas suelo para poder esquivar las consecuencias de la decisión del tribunal.
De este modo, en virtud de los referidos acuerdos sobre cláusulas suelo, se pactaba lo siguiente:
- El banco se comprometía a eliminar o rebajar la cláusula suelo.
- Asimismo, el banco NO le devolvía al consumidor el dinero pagado de más por la cláusula suelo.
- A su vez, el cliente tenía que renunciar a reclamar judicialmente por la cláusula suelo.
En la mayoría de los casos el banco no informó correctamente al consumidor de las consecuencias de los acuerdos sobre cláusulas suelo. Por consiguiente, el consentimiento del consumidor NO fue libre ni informado.
El TJUE deja claro que, si no se informó correctamente al consumidor, los acuerdos sobre cláusulas suelo no son legales.
El TJUE, en la sentencia de 9 de julio, declaró que este tipo de acuerdos también deben reunir los requisitos de la jurisprudencia europea. Es decir, deben superar el doble control de transparencia, igual que cualquier cláusula de un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor. En definitiva: el consumidor tenía que ser plenamente consciente de a lo que estaba renunciando-
A efectos de determinar si el consumidor estaba en condiciones de comprender las consecuencias jurídicas derivadas del acuerdo, el TJUE señaló que el banco debe demostrar que proporcionó al consumidor todos los datos necesarios para que éste pudiera calcular las cantidades a las que estaba renunciando con el acuerdo.
El consumidor puede demandar al banco para recuperar todo el dinero pagado de más por la cláusula suelo.
Aunque el consumidor renunciase a reclamar judicialmente por la cláusula suelo, igualmente podrá demandar al banco si éste último no le informó correctamente. En este sentido, lo que está claro es que, si a cualquier consumidor se le hubiese informado de que con ese acuerdo estaba a renunciando a reclamar aproximadamente 20.000 euros o más, naturalmente no lo hubiese firmado. Por eso estos pactos sobre las cláusulas suelo no son legales.
BBS Abogados, despacho experto en cláusulas suelo.
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