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Acciones Banco Popular: BBS Abogados obtiene sentencia favorable.

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La sentencia condena al banco a pagar una indemnización de 100.205,82 euros a nuestro cliente.

En BBS Abogados, expertos en Acciones de Banco Popular, estamos de enhorabuena. Acabamos de recibir otra sentencia favorable en el despacho, la cual estima íntegramente nuestra demanda contra Banco Popular.

Se trata de la Sentencia nº 205/2020 de 4 de noviembre, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 56 de Barcelona. La resolución estima totalmente nuestra demanda y condena a la entidad a indemnizar a nuestro cliente por los daños y perjuicios causados.

El banco deberá indemnizar con más de 100 mil euros a nuestro cliente, por los daños y perjuicios causados.

La estimación total de la demanda presentada por BBS Abogados ha comportado la condena a Banco Santander (anteriormente Banco Popular) a pagar 100.205,82 euros a nuestro cliente, por los daños y perjuicios causados. Asimismo, a este importe hay que añadirle los intereses legales desde la fecha de suscripción de las acciones.

También se condena al banco al pago de las costas procesales, es decir deberá sufragarle a nuestro representado los gastos derivados del procedimiento judicial.

Nulidad de las acciones: tanto las suscritas a través del propio Banco Popular, como las compradas a otros accionistas.

La sentencia no solo declara la nulidad de las acciones contratadas a través de Banco Popular, sino que también anula las compradas a otros accionistas.

Esto pronunciamiento comporta que cualquier persona que haya comprado acciones de Banco Popular puede recuperar el dinero perdido, aunque las haya comprado a otros accionistas. Es decir, si por ejemplo se suscribieron las acciones a través de CaixaBank, Banco Santander igualmente debe responder.

No hace falta esperar a que acabe el procedimiento penal contra Banco Popular para reclamar.

La sentencia recalca que las acciones de Banco Popular se pueden reclamar sin problema independientemente del procedimiento penal dirigido contra Banco Popular.

En particular, la sentencia señala que para determinar si hubo error o dolo civil por parte de Banco Popular – exigible para estimar la reclamación – no es necesario acudir ni siquiera al delito de falsedad de cuentas, pues basta constatar la notoria discordancia entre la imagen de solvencia proyectada en el momento de la Oferta de suscripción y la auténtica realidad económica de Banco Popular.

Es decir, no hace falta esperar a que se decida si Banco Popular cometió o no un delito falseando las cuentas. El engaño sobre la solvencia de la entidad bancaria es tan evidente que sirve de fundamento para las reclamaciones civiles.

La importancia del folleto informativo: debe incluir todos los riesgos.

La resolución aplica el criterio de la Audiencia Provincial de Barcelona en relación a los requisitos que debe cumplir el folleto informativo para la compra de acciones.

Concretamente, la sentencia reza que el folleto informativo debe advertir la situación económica real de la entidad bancaria. Por ello, no cabe exigir al inversor que contraste la información facilitada con otros datos a los que no tiene acceso directo o que pueden requerir conocimientos específicos. En otras palabras, no se puede exigir al cliente que verifique previamente a la contratación que los datos que obran en el folleto informativo no se corresponden a la situación real de la entidad.

La sentencia añade que la entidad no ha conseguido justificar la evolución negativa de sus resultados tras la ampliación de capital, concluyendo que dicha evolución negativa era previsible en el momento de publicarse el folleto informativo y, sin embargo, no se recogió en el mismo.

Asimismo, el juez considera que con los datos que reflejaban las cuentas de la entidad y el folleto informativo era imposible que un inversor no cualificado se pudiera representar los problemas de viabilidad de la entidad y el riesgo real de la inversión.

Banco Popular desmintió hasta el último momento su situación de insolvencia.

Banco popular, unas semanas antes de que fuera comprado por 1 euro, seguía desmintiendo su situación de insolvencia. Así lo afirma la sentencia.

En concreto, la sentencia expone que el 11 de mayo Banco Popular desmentía haber encargado la venta urgente del banco y que existiera riesgo de quiebra. El 6 de junio, ni un mes después, se acordó la resolución de Banco Popular y su venta al Banco Santander por 1 euro.

BBS Abogados, expertos en derecho bancario y financiero.

Desde BBS Abogados nos enorgullece poder darles noticias tan buenas como la de hoy. Nuestro objetivo siempre ha sido defender a los afectados por la Mala Praxis Bancaria, y nos conmueve que después de un largo procedimiento se haga justicia. Si usted también es un afectado por las acciones de Banco Popular, no dude en contactar con nosotros para ayudarle a recuperar su dinero. Puede llamarnos al 93 760 53 55 o escribirnos a bbsabogados@bsabogados.com

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BBS Abogados. Arcadi Sala-Planell y Aina Ansó