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Segunda cuestión prejudicial sobre el IRPH.

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La cuestión prejudicial pendiente de resolver ante el TJUE puede corregir de nuevo al Supremo, como ya ha sucedido en múltiples ocasiones.

El pasado mes de octubre conocimos la polémica nota de prensa del Tribunal Supremo sobre el IRPH. En la misma se reconocía la falta de transparencia en la comercialización de estas hipotecas, pero no se apreciaba abusividad. Por ello, hoy queremos hablarles de la segunda cuestión prejudicial sobre el IRPH planteada ante el TJUE.

Antes de todo, desde BBS Abogados siempre hemos defendido que la falta de transparencia implica automáticamente abusividad, pues la misma comporta un desequilibrio evidente en la contratación. De hecho, en el despacho hemos obtenido múltiples sentencias que anulan el IRPH solamente por falta de transparencia, igual que en las cláusulas suelo.

Una de las preguntas que han quedaron abiertas con la nota de prensa del Supremo es si la falta de transparencia del IRPH implica abusividad. Aunque de la literalidad de la ley se desprende que sí, parece que el Supremo ha adoptado un criterio contrario.

La legislación tuitiva de los consumidores prevé en su artículo 83 lo siguiente:

«Las cláusulas abusivas serán nulas de pleno derecho y se tendrán por no puestas. A estos efectos, el Juez, previa audiencia de las partes, declarará la nulidad de las cláusulas abusivas incluidas en el contrato, el cual, no obstante, seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, siempre que pueda subsistir sin dichas cláusulas.
Las condiciones incorporadas de modo no transparente en los contratos en perjuicio de los consumidores serán nulas de pleno derecho».

Ahora, una segunda cuestión prejudicial aclarará si la falta de transparencia implica abusividad.

En 2018 la jueza Silvia Martínez Falero, del juzgado de primera instancia número 6 de Reus (Tarragona), planteó al TJUE ocho cuestiones prejudiciales sobre el IRPH.

Tal cuestión prejudicial puede conllevar que el Supremo deba volver a corregir su criterio sobre el IRPH. No olvidemos que en 2017 el Supremo afirmó que el IRPH era transparente, y que, gracias a la sentencia del TJUE del pasado 3 de marzo, ahora el Supremo ha reconocido su falta de transparencia.

Una de las preguntas que plantea la jueza Martinez Falero es determinante para poder corregir de nuevo al Supremo y obligarle a apreciar abusividad en las hipotecas con IRPH.

Se trata de la pregunta 2.5, la cual transcribimos a continuación:

La publicidad e información ofrecida por el predisponente, susceptible de inducir a error al consumidor a la hora de concertar su contrato de préstamo referenciado al IRPH, ¿puede constituir un elemento en el que el juez puede basar su apreciación del carácter abusivo de la cláusula del contrato conforme al artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/ 13?

Es decir, lo que se pregunta es si la falta de transparencia implica la abusividad de la cláusula que regula el IRPH y, por ende, su nulidad.

La respuesta del TJUE, que es más protector con los consumidores que el Supremo, aclarará toda la controversia sobre el IRPH.

Desde BBS Abogados queremos dar un mensaje esperanzador a todos los afectados por IRPH. En estos temas de mala praxis bancaria, ya se ha vuelto una costumbre tener que recorrer un largo camino para conseguir resarcir a todos los consumidores afectados. Sin embargo, la experiencia nos ha enseñado que, al final, Europa acaba corrigiendo al Supremo. De hecho, esto es lo que pasó con el caso de las cláusulas suelo, y finalmente se hizo justicia.

Como siempre, en BBS Abogados estamos atentos de todas las novedades y les mantendremos informados de ellas. Puede contactar con nosotros llamando al 93 760 53 77 o escribiéndonos a bbsabogados@bbsabogados.com.

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