BBS Abogados | Rambla Catalunya 79 2º 2ª – 08007 Barcelona |  Tel. 937 605 377 |

Edificio en construcción. BBS Abogados.
Fetch Tweets: Could not authenticate you. Code: 32

¿A quién demandar por defectos de construcción?

Comparte el artículo

Existen varios agentes de la edificación que deben responder por los daños derivados de los defectos constructivos.

Desgraciadamente no son pocas las viviendas nuevas en las que aparecen defectos de construcción al poco tiempo de adquirirlas. Esta situación puede ser muy desalentadora para los compradores, los cuales acaban de realizar una gran inversión para comprar una vivienda que resulta que tiene defectos. Ante la multiplicidad de personas que intervienen en un proceso de edificación, una de las dudas más frecuentes de nuestros clientes es a quién demandar por los defectos de construcción. Por ello, hoy trataremos de resolver esta cuestión.

¿A quién reclamo los defectos de la construcción?

A) Promotor.

Es la persona (física o jurídica) que impulsa y financia (con recursos propios o ajenos ) las obras de edificación para sí o para posterior enajenación o entrega (art. 9 LOE).

  • Decide los elementos esenciales de la promoción.
  • No suele intervenir de manera material en la obra, ya que excepto en los casos en los que, además actúe como constructor, el promotor no proyecta, ni dirige, ni construye la obra.
  • Responde solidariamente junto con el agente responsable de los vicios, con independencia del origen de los mismos.

B) Constructor.

Es al agente que asume contractualmente ante el promotor el compromiso de ejecutar con medios humanos y materiales las obras con sujeción al proyecto. (art. 11 LOE)

  • Responde si la ejecucición no es conforme al proyecto.

C) Proyectista.

Es el agente que, por encargo del promotor y con sujeción a la normativa técnica y urbanística correspondiente, redacta el proyecto. (art. 10 LOE)

  • Responde:
    • De los daños que hubieran podido evitarse con estudios e informes que se omitieron
      • (p.e. falta de estudio geotécnico / defectos de cimentación).
    • De las carencias de proyecto que debieron ser subsanadas y previstas
      • (p.e inadecuada rampa de salida de garajes que posibilita la entrada de agua).

D) Director de ejecución de la obra.

Dirige la ejecución material de la obra y controla cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado. (art. 12 LOE)

  • Deberá comprobar la correcta ejecución y disposición de los elementos constructivos y de las instalaciones.
  • Controla la calidad de los materiales empleados en la obra

Lista cerrada de agentes de la edificación

Según el Tribunal Supremo, los agentes no mencionados en la LOE no están incluidos en el régimen de responsabilidad. En consecuencia, no es possible demandar al «subcontratista». En este caso, el responsable del subcontratista será el contstructor, sin perjuicio del derecho de éste último a demandar al subcontratista por incumplimiento contractual.

 BBS Abogados, despacho con más de 30 años de experiencia, cuenta con especialistas que le ayudaran a reclamar los daños derivados de cualquier clase de defecto de la construcción. No dude en contactar con nosotros llamando al 93.760.53.77 o escribiéndonos a bbsabogados@bbsabogados.com.

También le puede interesar: ¿Qué defectos de la construcción se pueden reclamar?

Edificio en construcción. BBS Abogados.