Los vicios o defectos que pueden surgir en un inmueble después de su compra es un tema nuclear en el ámbito inmobiliario. Por ello, hoy les hablaremos sobre qué defectos de la construcción se pueden reclamar conforme la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE)
¿Qué daños se pueden reclamar según la LOE?
Los daños que dan lugar a responsabilidad son los daños materiales que los vicios y defectos ocasionen en la edificación. Pero, ¿Qué entendemos por edificación?
- Obras de edificación de nueva construcción, excepto:
- Construcciones provisionales.
- Construcciones de escasa entidad constructiva y sencillez técnica de una sola planta.
- Se excluyen obras que no sean edificios: puentes, diques, embalses, pantanos, carreteras, etc.
- Intervenciones sobre los edificios existentes, si alteran su configuración arquitectónica.
- Variación de la composición general exterior, la volumetría, la estructura o los usos característicos del edificio.
Tipos de vicios o defectos y periodos de garantía.
Los daños materiales deben ser causados por tres tipos de vicios o defectos constructivos, los cuales deben ser descubiertos dentro de los plazos de garantía:
- Defectos estructurales.
- Plazo de garantía = 10 años
- Afectan a elementos estructurales (cimentación, soportes, vigas, forjados o muros de carga).
- Comprometen directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.
- Defectos de habitabilidad.
- Plazos de garantía = 3 años.
- En los elementos constructivos o en las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad.
- Suelen ser las goteras, las humedades, las grietas, la falta de aislamiento acústico y/o térmico y cualquier otro de signo análogo.
- Defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de la obra.
- Plazo de garantía = 1 año.
- Menos repasos e incidencias, fácilmente reparables
- Consecuencia de una incorrecta ejecución de las obras.
¿Cuándo se empieza a contar el plazo de garantía?
El cómputo del plazo de garantía se inicia con la recepción de la obra. Es decir, desde el acto por el cual el constructor, una vez concluida esta, hace entrega al promotor y este la acepta.
Plazo de prescripción.
Expuestos los plazos anteriores, procede efectuar una aclaración importante. Como ya hemos explicado, el plazo de garantía es el plazo en el que tiene que ser descubierto el vicio o defecto constructivo. Entonces, una vez descubierto el daño, el afectado tiene un plazo de prescripción de 2 años para presentar la demanda. Por ejemplo, si el vicio de cimentación aparece nueve años después de expedirse el acta de recepción, se podría demandar durante los dos años posteriores.
En definitiva, ¿Qué defectos de la construcción se pueden reclamar? Los defectos estructurales, los de habitabilidad y los de acabado de la obra. Todo ello, en el plazo de garantía correspondiente y con un plazo de prescripción de 2 años.
En BBS Abogados, despacho con más de 30 años de experiencia, contamos con especialistas que le ayudaran a reclamar los daños derivados de cualquier clase de defecto de la construcción. No dude en contactar con nosotros llamando al 93.760.53.77 o escribiéndonos a bbsabogados@bbsabogados.com.