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BBS Abogados gana otro caso de IRPH en Barcelona.

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La sentencia declara la nulidad del IRPH y lo sustituye por el Euribor.

Desde la Sentencia del TJUE del pasado 3 de marzo, BBS Abogados ya ha obtenido muchas sentencias a favorables a los intereses de nuestros clientes sobre IRPH. Hoy, hemos recibido otra excelente noticia, y no es nada menos que otra caso de IRPH ganado por el despacho. Por ello, desde BBS Abogados, despacho experto en IRPH de Barcelona, estamos muy orgullosos de poder dar esta clase de noticias y sobre todo de luchar por los intereses de nuestros clientes.

Se trata de la Sentencia de fecha 30 de septiembre de 2020 del Juzgado 50 bis de Barcelona contra BANCO SABADELL, S.A., en la que un cliente suscribió un préstamo con IRPH Cajas, y que finalmente se estaba aplicando un TIPO FIJO.

De este modo, la resolución declara la nulidad del IRPH y de los índices sustitutivos (IRPH CECA y TIPO FIJO) y lo sustituye por el Euribor. Además, se condena al banco a devolver todo lo pagado de más por el IRPH, más los intereses legales desde el pago de cada cuota. También se condena en costas a la demandada.

El préstamo hipotecario se encontraba amortizado.

Es de destacar que el préstamo hipotecario objeto de esta sentencia se encontraba amortizado. Concretamente, el juez declara que el hecho de que el préstamo se halle amortizado, no es obstáculo para entrar a valorar la transparencia del mismo, al no haber transcurrido el plazo de prescripción para reclamar.

El IRPH es un índice oficial, pero los tribunales deben controlar la transparencia de la cláusula con la que se incorpora el IRPH al préstamo.

En la sentencia el juez recalca la posibilidad de control judicial de la condición general que se ha utilizado como vehículo de incorporación al préstamo del IRPH.

Es decir, aunque el control de este índice corresponde a la Administración Pública, por lo que los tribunales no pueden entrar a juzgar la fórmula de cálculo de un interés oficial, lo cierto es que los tribunales sí que pueden controlar la cláusula con la que se introduce el IRPH al contrato.

Ciertamente, tras la resolución del TJUE de 3 de marzo de 2020, no hay lugar a dudas de que a pesar de que el IRPH sea un índice de referencia oficial recogido en la Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994, las cláusulas contractuales que se refieren a dicho IRPH han de ser objeto de análisis casuísticamente por el Juez Nacional para examinar si ha superado el nivel de transparencia formal y material exigido.

En definitiva, el examen de transparencia es posible, no sobre lo fórmula de cálculo del IRPH, pero sí sobre la cláusula en si misma.

El banco no ha conseguido demostrar haber introducido la Cláusula IRPH de manera transparente.

La sentencia reza que los tribunales deben comprobar que el bancó informó al consumidor sobre la evolución del índice IRPH durante los dos años anteriores. De este modo, si no hay acreditación de esa
información, hay que concluir que hay una falta de transparencia de la cláusula IRPH. En este sentido ya se han pronunciado las Audiencias Provinciales, como la AP de Tarragona de fecha 11 de marzo de 2020.

Asimismo, la sentencia afirma que el consumidor debe poder comparar entre las diferentes ofertas existentes en el mercado. Por tanto, el banco debería demostrar que ofertó al cliente el mismo préstamo referenciado a Euribor con un diferencial mayor, de modo que éste pudiera escoger entre una u otra clase de índice.

Por último, después de valorar la prueba de este caso, el juez concluye que nos hallamos ante una evidente ausencia de información que no permite al consumidor medio llegar a comprender la forma del cálculo del IRPH, aunque este índice de referencia esté legalmente regulado. En consecuencia, el consumidor no pudo comprender la carga económica y jurídica de contratar su préstamo con IRPH ni pudo valorar si le interesaba un préstamo con este índice o un préstamo referenciado a Euribor.

Consecuencias de la nulidad del IRPH: sustitución por el Euribor.

El juez afirma que la consecuencia de la nulidad de la cláusula IRPH es la sustitución de dicho índice por el Euribor más el diferencial pactado en la escritura.

Esta sustitución tendrá efectos retroactivos, es decir, el banco deberá realizar un recálculo de la hipoteca, como si esta se hubiese referenciado al Euribor desde su inicio. A su vez, también deberá restituir al consumidor la diferencia resultante en relación a las cantidades percibidas utilizando el IRPH más los intereses legales.

Nulidad de otras cláusulas abusivas:

A) Gastos hipotecarios.

La sentencia no solo declara la nulidad del IRPH, sino también la de otras cláusulas abusivas, como la que traslada todos los gastos al consumidor, en consonancia con la Sentencia de 16 de Julio del TJUE, sobre gastos de hipoteca.

Como consecuencia de la nulidad, se acuerda devolver al consumidor el 50% de los gastos de notaría y gestoría, y la totalidad de los gastos de Registro de la Propiedad.

Para saber más sobre los gastos de hipoteca que puede reclamar, le invitamos a consultar:

B) Vencimiento anticipado.

En este caso, en función de la cláusula de vencimiento anticipado, el banco podía dar por vencido el préstamo y exigir su inmediata devolución por falta de pago de cualquiera de las cuotas.

Por consiguiente, el juez afirma que el incumplimiento para poder dar por vencido un préstamo debe ser suficientemente grave, situación que no se aprecia en el presente caso en atención a la cuantía y duración del préstamo, como es el impago de una sola cuota.

Por ello, la respuesta al incumplimiento -el vencimiento anticipado – resulta desproporcionada, y la cláusula debe ser declarada nula.

C) Redondeo al alza.

Otra cláusula abusiva cuya nulidad se declara en la sentencia es la de redondeo al alza.

Esta cláusula comporta que el tipo de interés aplicado en las hipotecas se redondee al alza con la finalidad de que el resultado sea un punto entero, medio punto o un cuarto de punto, lo que, evidentemente, comporta un perjuicio para el consumidor.

Costas procesales.

Por último, la sentencia impone la totalidad de las costas procesales a la entidad financiera. De este modo, el banco deberá abonar al consumidor los gastos derivador del procedimiento judicial.

De esta manera, podemos apreciar que el juez aplica tanto la jurisprudencia del TJUE como la jurisprudencia más reciente del Supremo sobre costas procesales.

BBS Abogados, despacho experto en IRPH de Barcelona.

Desde BBS Abogados, Despacho especializado en IRPH de Barcelona, con más de 25 años de experiencia en el sector Bancario, llevamos muchos años defendiendo los intereses de los consumidores afectados por el IRPH, siendo el primer despacho en Catalunya en obtener una sentencia declarando la nulidad de una cláusula IRPH, ante el Juzgado Mercantil nº 7 de Barcelona, en fecha 16 de marzo de 2015, y uno de los primeros en España.

Por ello, puede contactar con nosotros y le ofrecemos un asesoramiento integral e individualizado para conseguir eliminar la cláusula IRPH y recuperar todo su dinero. Asimismo, también nos encargamos de asesorarle en caso de que la cláusula IRPH venga incorporada con otras cláusulas abusivas (cláusula suelo, gastos de hipoteca, etc.). No dude en escribirnos a bbsabogados@bbsabogados.com o llamarnos al 93 760 53 77.

Equipo. BBS Abogados.
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