¿En qué consiste una tarjeta revolving?
Una tarjeta revolving es un tipo de tarjeta de crédito que consiste en que el pago de todas las compras que se realicen y de todas las disposiciones de dinero que se hagan, se aplaza automáticamente. No hay más opción que aplazar el pago.
Formas de devolver el saldo dispuesto:
A la hora de aplazar el pago, las entidades permiten por lo general dos opciones:
- Establecer una cuota fija a pagar cada mes. El cliente decide establecer un importe que será el que pague cada mes, sea cual sea el gasto que haga con la tarjeta. Normalmente, las entidades suelen establecer una cuota mínima y máxima.
- Pagar cada mes un porcentaje de lo gastado con la tarjeta. Aquí la cantidad a pagar cada mes cambia, ya que dependerá del importe gastado. Con esta modalidad de pago las entidades también suelen fijar un mínimo y máximo, que tiende a oscilar entre el 5% y el 25%. Si el porcentaje aplicado es del 5%, implica que el usuario tendrá que devolver cada mes el 5% de la deuda que tenga acumulada en ese momento. Hay que subrayar que esta modalidad de pago tiene un peligro mayor: siempre hay deuda pendiente, nunca se termina de pagar. La explicación es que, a menor deuda, menor es el importe que se devuelve, lo que provoca que se alargue en el tiempo la deuda y los intereses se sigan generando al seguir habiendo deuda pendiente.
¿Qué peligros tiene?
El peligro es la lenta amortización de la deuda si se elige un bajo porcentaje o cuota de devolución. Si se gasta más de lo acordado en la cuota o porcentaje esa deuda irá aumentando mes a mes y generará más intereses. A ello se une la problemática relacionada con los intereses remuneratorios tan elevados asociados a las tarjetas revolving (en torno a un 22% anual).
Asimismo, en multitud de ocasiones, la comercialización de las tarjetas revolving se ha realizado de forma no transparente, siendo adquiridas, en algunos casos, por usuarios cuyo perfil no se adecuaba al producto contratado.
¿A partir de qué tipo de interés se considera usura?
El Tribunal Supremo estimó en la Sentencia de fecha 4 de marzo del 2020 que la referencia que se debe utilizar para determinar si el interés es abusivo es el «interés normal del dinero«. Este es el interés medio relacionado con la categoría a la que pertenece la operación en cuestión. Por ello, en este caso era el aplicado a las operaciones de crédito de tarjetas de crédito y revolving. Consta publicado en las estadísticas oficiales del Banco de España y se sitúa entorno a 19,67%. Hay que hacer especial mención de que el Supremo incluso consideró este tipo de interés «muy elevado».
En definitiva, si eres propietario de una tarjeta ‘revolving’ y ésta supera el 20% de interés ya se podría hablar de usura.
Desde BBS Abogados, despacho especializado en mala praxis bancaria, con más de 30 años de experiencia en el sector, le podemos ayudar si es un afectado por este producto abusivo. No dude en contactar con nosotros llamando al 93.760.53.77 o escribiéndonos a bbsabogados@bbsabogados.com.