¿Que hacer cuándo el banco nos reclama la deuda derivada de una tarjeta revolving?
Son muchas las consultas que recibimos en BBS Abogados de consumidores a quienes les reclaman la deuda de su tarjeta revolving. Nosotros siempre aconsejamos oponernos a dicha reclamación, pues de esta manera, podemos conseguir la nulidad del contrato.
¿Qué vías de reclamación existen?
La entidades financieras pueden reclamar la deuda derivada de la tarjeta a través de distintas vías:
- Reclamación extrajudicial. Suele consistir en un burofax que remite la entidad al cliente, avisándole de que existen impagos y advirtiéndole de que, en caso de no sufragar la deuda, reclamarán judicialmente.
- Reclamación judicial. En este caso, hay dos posibles procedimientos judiciales:
- Juicio Monitorio. Es un procedimiento muy sencillo. Consiste en que el juzgado requiere al deudor para que, en un plazo máximo de 20 días hábiles, pague la deuda o se oponga a la misma. Asimismo, la continuación del procedimiento dependerá de la actitud que adopte el deudor:
1) Si paga, se acaba el procedimiento
2) Si no hace nada, se despacha ejecución. Eso quiere decir que podrán embargarle.
3) Si se opone, se parará a un procedimiento declarativo común. Podrá tratarse de un procedimiento ordinario o de un juicio verbal, en función de la cuantía.
- Procedimiento Ordinario o Juicio Verbal. Se trata de los procedimientos declarativo comunes. Cuando al deudor le notifican la demanda, tendrá 20 días hábiles para contestarla.
- Juicio Monitorio. Es un procedimiento muy sencillo. Consiste en que el juzgado requiere al deudor para que, en un plazo máximo de 20 días hábiles, pague la deuda o se oponga a la misma. Asimismo, la continuación del procedimiento dependerá de la actitud que adopte el deudor:
¿Qué puedo conseguir si me opongo a la reclamación?
En el seno de un procedimiento judicial, nosotros recomendamos oponerse a la reclamación, ya sea un procedimiento monitorio, ya sea un procedimiento declarativo normal.
Si nos oponemos alegando que el contrato incluye intereses usurarios o abusivos, podemos conseguir que el juez declare la nulidad del contrato.
¿Cuál es la consecuencia de la declaración de la nulidad?
La consecuencia es la prevista en el artículo 3 de la Ley de 23 de julio de 1908, de la Usura:
Declarada con arreglo a esta ley la nulidad de un contrato, el prestatario estará obligado a entregar tan sólo la suma recibida; y si hubiera satisfecho parte de aquélla y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado.
De este modo, el cliente solo deberá devolver el capital prestado, descontando todo lo que ya ha pagado, ya sea en concepto de intereses, de comisiones, o de principal. Todo se destina a amortizar.
Asimismo, las cantidades que haya percibido la entidad financiera y que excedan del principal, deberán ser devueltas al cliente.
En conclusión existen dos posibilidades:
- Que el banco deba devolver una suma al cliente.
- Que la deuda del cliente quede cancelada o disminuya notablemente.
Todo dependerá de la cantidad que haya pagado el cliente hasta el momento. Si ya ha pagado mucho seguramente le devolverán una cantidad. Si ha pagado poco, la deuda disminuirá o se cancelará.
BBS Abogados, expertos en reclamaciones de tarjetas revolving
Si le reclaman la deuda derivada de la tarjeta revolving, desde BBS Abogados, expertos en Derecho Bancario y financiero con más de 25 años de experiencia, le podemos ayudar. No dude en contactar con nosotros a través de nuestro formulario web, llamando al 93 760 53 77 o escribiéndonos a bbsabogados@bbsabogados.com.