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¿Cómo se reparten los gastos en las Comunidades de Propietarios?

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Por defecto, los propietarios deben sufragar los gastos comunes en proporción a su cuota de participación.

Son muy frecuentes las controversias en las comunidades de vecinos relativas al reparto de los gastos comunes. Por ello, hoy, desde BBS Abogados, les explicaremos cómo se reparten los gastos en las comunidades de propietarios.

Antes de nada, hay que tener en cuenta que en Cataluña, en materia de propiedad horizontal, es de aplicación el Código Civil de Cataluña (CCCat), y no la conocida Ley de Propiedad Horizontal.

Los gastos deben abonarse en proporción a la cuota de participación.

Según el artículo 552-8.1 CCCat, cada cotitular debe contribuir, en proporción a su cuota, a los gastos necesarios para la conservación, uso y rendimiento del objeto de la comunidad, así como a los de reforma y mejora que haya acordado la mayoría.

Este precepto se aplica en defecto de pacto. Es decir, si en el título constitutivo o en los estatutos consta otra cosa, prevalecen estos últimos.

Reparto de gastos según se establezca en el título de constitución o los estatutos

Como ya les hemos comentado, prevalece el reparto de los gastos establecido en el título constitutivo o en los estatutos de la comunidad.

Muchas veces es el propio promotor quien ha determinado el reparto en el título constitutivo. Sin embargo, este reparto puede cambiarse posteriormente, por acuerdo de los propietarios. Concretamente, para modificar el título constitutivo, el art. 553-26.2 CCCat requiere una mayoría de 4/5 partes.

Al mismo tiempo, para modificar el reparto de los gastos fijado en los estatutos, también se requiere la mayoría cualificada de 4/5 partes.

Por último, hay que añadir que cuando el reparto de los gastos figura en el título constitutivo o en los estatutos, es bastante frecuente que se repartan la mayoría de los gastos según la cuota de participación, y otros gastos a partes iguales (como el mantenimiento del vestíbulo, ascensor, etc).

¿Cómo puedo saber si en mi comunidad los gastos se están repartiendo correctamente?

Una vez visto cómo se reparten los gastos en las comunidades de propietarios, es importante comprobar que en la práctica se estén repartiendo dichos gastos correctamente.

Entre las obligaciones existentes en las comunidades de propietarios está la presentación de la liquidación de las cuentas cada ejercicio para su aprobación.

Si hay un administrador de fincas, será este el encargado de presentar dicha liquidación. En caso contrario, le tocará a al junta.

De este modo, la liquidación debería seguir este esquema:

  • Desglose de todos los gastos de forma individualizada, agrupados por conceptos y encuadrados en los diferentes grupos de reparto que existan.
  • Un desglose que refleje la diferencia existente entre gastos e ingresos satisfechos por los propietarios.

Por tanto, con esta liquidación podremos ver cómo se ha realizado el reparto de los gastos y si éste se corresponde con lo establecido en el título constitutivo o en los estatutos.

Desde BBS Abogados ofrecemos asesoramiento en materia de comunidades de propietarios.

En BBS Abogados ofrecemos asesoramiento respecto todo lo relativo a las comunidades de propietarios. Nos encargamos de negociar con administradores de fincas, con comunidades de propietarios y con vecinos. En caso de que sea imposible llegar a un acuerdo extrajudicial, también defendemos los intereses de nuestros clientes ante los tribunales.

Si tiene cualquier duda o desea recibir asesoramiento especializado, puede contactar con nosotros a través de nuestro formulario de contacto, llamando al 93.760.53.77 o escribiéndonos a bbsabogados@bbsabogados.com.

 

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